martes, 19 de abril de 2016

Acuerdos del I Pleno Jurisdiccional en materias Constitucional y Contencioso Administrativo


Este primer pleno jurisdiccional desarrollado los días 2 y 10 de diciembre de 2015[1] por los Jueces Supremos de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente, Primera y Segunda Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, tuvo como acuerdos unánimes y por mayoría absoluta lo siguiente:

1.   La identificación de las normas objeto de control en los procesos de acción popular
Habiéndose planteado las siguientes interrogantes:
¿Un comunicado de una entidad pública puede ser objeto de control constitucional mediante el proceso de acción popular? En todo caso, ¿cuáles deben ser los criterios sobre la base de los cuales los jueces deben identificar las normas que son objeto de control en los procesos constitucionales de acción popular?

Llegándose al siguiente acuerdo por unanimidad:
a)  Un comunicado de una entidad pública puede ser objeto de control constitucional mediante el proceso de acción popular siempre que se trate de una norma infralegal de carácter general que se incorpora al ordenamiento jurídico con vocación de permanencia.
b)  Para identificar las normas -reglamentos, normas administrativas, decretos y resoluciones de carácter general- que son objeto de control en los procesos constitucionales de acción popular, y en consecuencia evaluar su procedencia, los jueces deberán observar los criterios de: i) Pertenencia al ordenamiento jurídico; ii) Consunción; y, iii) generalidad.  

2.   El ejercicio jurisdiccional del control difuso en autos y sentencias
Habiéndose planteado las siguientes interrogantes:
¿Cabe la elevación en consulta del control difuso ejercido en autos o solo respecto de sentencias? Y, en todo caso ¿cuáles deben ser los criterios a ser observados por los jueces para ejercer el control difuso de la constitucionalidad normativa?

Llegándose al siguiente acuerdo por unanimidad:
a)  Procede ejercer el control difuso de la constitucionalidad normativa contra autos. Su elevación en consulta deviene obligatoria si dicha resolución no es impugnada.
b)  Para el ejercicio del control difuso de la constitucionalidad normativa, los jueces de la República deberán observar, en ese orden, los criterios de: i) fundamentos de incompatibilidad constitucional concreta; ii) juicio de relevancia; iii) examen de convencionalidad; iv) presunción de convencionalidad; e, v) interpretación conforme.

3.   La prórroga de competencia en procesos contenciosos administrativos
Habiéndose planteado la siguiente interrogante:
¿La figura de la prórroga de la competencia resulta aplicable a algunos supuestos del proceso contencioso administrativo?

Llegándose al siguiente acuerdo por mayoría absoluta:
Las reglas del proceso civil sobre la prórroga de competencia son aplicables, en lo que resulten pertinentes, al proceso contencioso administrativo, siempre que se trate de casos donde se pueda poner el riesgo los derechos fundamentales de los justiciables a la tutela jurisdiccional que contiene el derecho de acceso a los tribunales y para preservar sus derechos a la igualdad y al debido proceso.

Siendo que al respecto, la señora jueza suprema Rueda Férnandez en su voto singular ha señalado: “La figura de la prórroga de la competencia no resulta aplicable al proceso contencioso administrativo, pues al estar sujeto al principio de legalidad no pueden establecerse interpretativamente supuestos de habilitación de competencia”.
  


[1] Diario Oficial El Peruano file:///C:/Users/FN/Downloads/JU20160202.pdf

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