jueves, 7 de noviembre de 2013

TIC y Administración de Justicia

En la actualidad ya no es cosa de otro mundo el uso y manejo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (en adelante TIC) para el desarrollo de actividades más rápidas y oportunas, las que usadas adecuadamente ofrecen grandes ventajas en diferentes áreas del conocimiento humano y por qué no en la administración de justicia, que en materia de información y comunicación, avanza a paso de tortuga, dificultando el acceso de los justiciables al conocimiento de sus casos e investigaciones; pero gracias al esfuerzo y ganas de trabajar de algunos Jueces que han tomado esta herramienta como un modo de descongestionar su Despacho, han creado blogs y páginas web, muy aparte del que cuenta el Poder Judicial para la consulta de expedientes judiciales[1], donde dan a conocer las resoluciones judiciales, como sucede en el caso del Juez del Octavo Juzgado Constitucional de Lima, que para dar un mejor servicio a los justiciables, cuelga las resoluciones (autos y sentencias) en su página web[2] desde el año 2009, hecho que debe ser copiado por  sus similares.
Pero también las TIC pueden ser usadas para las notificaciones electrónicas a los justiciables -actuación que les resulta dificultoso a los funcionarios y servidores jurisdiccionales-, amén de que mediante lo dispuesto por el artículo 163° del Código Procesal Civil se puede realizar la notificación de resoluciones por correo electrónico (salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia), incluso mediante Resolución Administrativa N° 214-2008-CE-PJ se ha instaurado el Servicio de Notificaciones Electrónicas en el Poder Judicial, el mismo que cuenta con una directiva y que hace viable su aplicación; sin embargo, algunos juzgados vienen negando pedidos respecto a este tipo de notificaciones.
La comunicación entre jueces se vería optimizado si se hace uso de las TICs de manera apropiada, lo cual evitaría la dilación al que estamos acostumbrados, pues se ha visto casos en los que se fija fecha para una determinada diligencia pero se ha visto frustrada porque el documento llegó posterior a la fecha en que se iba a realizar la diligencia, lo que acarrea gasto y pérdida de tiempo a los justiciables, que en buena cuenta, gracias a ellos es que se encuentran laborando para la administración de justicia, vulnerando de esta manera el tan mencionado y tantas veces usado principio de economía y celeridad procesal.
La creación de un correo electrónico, de una  página web, de un blog u otro, no acarrea mucho gasto que digamos, sólo es cuestión de dedicar un poco de tiempo y fuerza de voluntad, sólo es cuestión de dedicación, periodicidad, decisión y manejo de estas herramientas, pero qué pasa si el Juez o auxiliar jurisdiccional no conoce sobre el manejo de estas herramientas o peor aún, no sabe ni siquiera usar su cuenta de correo electrónico, en realidad eso sería el colmo, pero déjenme recordar, ahora que hablamos de este tema, he visto en algunos Despachos a magistrados que no usan computadoras sino las antiguas máquinas de escribir y me contaban que éstos se mostraban renuentes e incluso tercos al uso de las PCs y por ende al avance de la tecnología, pero entonces, con qué cara, pueden evaluar a los nóveles servidores y funcionarios que ingresan a la labor jurisdiccional, exigiéndoles conocimientos de computación e informática, el manejo de redes, software, etc., si ellos no están a la vanguardia con el avance tecnológico, demostrando actitudes cavernícolas.
A los funcionarios y servidores jurisdiccionales, que en la actualidad se insertan a la administración de justicia, por lo menos, muy aparte del conocimiento jurídico, doctrinario, etc., que se les pueda exigir, deben conocer mínimamente el manejo de las TIC, cosa que en su labor día dentro de los juzgados, les facilite la transmisión, el procesamiento y la difusión de manera instantánea de la información, pues recordemos que en la mayoría de las cortes superiores de justicia de nuestra patria los sistemas ya están digitalizados y tienen acceso a internet y, respecto a este tema, la fundación telefónica a través de un texto que se puede encontrar en internet[3] ha señalado que el futuro de la administración de justicia va a seguir el modelo digital o electrónico, dicho de de otro modo, será una justicia basada ya no en el uso del papel, al que nos tienen acostumbrados (el subrayado es nuestro), sino que contará con expedientes y carpetas digitales, se automatizará la gestión procesal y se impulsará el uso de la video conferencia[4], que en buena cuenta se está dando uso con la implantación del nuevo modelo procesal penal en nuestra patria y que en algunos distritos judiciales está surtiendo efectos y que será motivo para un próximo artículo.
[1]  http://cej.pj.gob.pe/cej/
[2]  http://juzgado8.perublog.net/
[3] http://www.fundacion.telefonica.com/es/debateyconocimiento/
[4]  Fundación Telefónica – Ariel. Las TIC en la Justicia del Futuro. Editorial Planeta. Madrid, España, 2009. p. 209.