martes, 17 de mayo de 2016

IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Laboral y Previsional

Fotografía: La Ley

Los acuerdos arribados por el IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Laboral y Previsional desarrollado el 01 de diciembre de 2015, son las siguientes:

Tema 01: Actuación de los medios probatorios documentales ofrecidos por el demandado
Siendo la pregunta: En el proceso ordinario laboral regulado por la Nueva Ley Procesal del Trabajo, si el demandado no asiste a la audiencia de juzgamiento ¿Debe el Juez actuar los medios probatorios ofrecidos al contestar la demanda?

Acuerdo: En el proceso ordinario laboral, el juez tiene el deber de actuar los medios probatorios documentales que hayan sido ofrecidos por el demandado oportunamente de acuerdo con el artículo 21° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sin que se pueda imponer al demandado, como consecuencia de su ausencia a la Audiencia de Juzgamiento, ninguna carga procesal que no esté predeterminda expresamente por ley.

Tema 02. Prórroga automática del contrato CAS
Siendo la Pregunta: Si el trabajador inicia sus labores al servicio del Estado mediante un Contrato Administrativo de Servicios, y luego de su vencimiento continúa laborando ¿Se produce una prórroga automática del contrato de servicios en sus mismos términos?

Acuerdo: Si el trabajador ha iniciado sus labores al servicio del Estado mediante un Contrato Administrativo de Servicios, y luego de su vencimiento continúa laborando, se produce una prórroga automática de dicho contrato en sus mismos términos y por el mismo plazo.

Tema 03. Prescripción de devengados previsionales
Siendo la pregunta: ¿Prescribe para el pensionista la facultad de reclamar los montos pensionarios devengados?

Acuerdo: La facultad del pensionista de reclamar los montos pensionarios devengados es imprescriptible. Este beneficio de imprescriptibilidad no es extensible a sus herederos.
Solo hay prescripción si ya existe una suma líquida de las pensiones devengadas por entregar y el pensionista no lo reclama.
El plazo de prescripción determinado por ley, es de tres años en el caso del Régimen Previsional regulado por Decreto Ley N° 20530, según lo dispone en su artículo 56°. Pra los demás Regímenes Previsionales administrador por el Estado el plazo de prescripción es de dos años, según lo dispuesto por el artículo 2001 inciso 1 del Código Civil.

Tema 04. Bonificaciones para pensionistas de las entidades reguladas por FONAFE
Siendo la pregunta: ¿Les corresponde a los pensionistas del Régimen 20530, de las entidades que se encuentran reguladas por el Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), el pago de las bonificaciones reguladas en los Decretos de Urgencia N° 090-96, N° 073-97 y 011-99?

Acuerdo: En aquellos casos que se trate de empresas con participación estatal, bajo la administración de FONAFE, no les corresponde a sus pensionistas el pago de los beneficios otorgados por los Decretos de Urgencia N° 090-96, 073-97 y 011-99, por cuanto dichas empresas se encuentran expresamente excluidas por estas normas.

En aquellos casos que se trate de entidades que no son empresas con participación estatal, y están bajo la administración de FONAFE, solo les corresponde a sus pensionistas el pago de los beneficios otorgados por los Decretos de Urgencia Nº 090-96, N° 073-97 y N° 011-99, si no existe una negociación colectiva que les haya otorgado incrementos remunerativos en los años 1996, 1997 y 1999, respectivamente.