REGLAMENTO
DE CONCURSOS PARA EL ACCESO ABIERTO EN LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
DE JUECES Y FISCALES.
Aprobado
por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N°
228-2016-CNM del 15 de junio de 2016
DISPOSICIONES
GENERALES
I.
El presente Reglamento regula los concursos bajo el sistema de Acceso
Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 150º y 154° de la
Constitución Política del Perú, Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura N° 26397, Ley de la Carrera Judicial Nº 29277,
el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial –
Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y Ley Orgánica del Ministerio Público
– Decreto Legislativo N° 052.
II.
Uno de los objetivos del Consejo Nacional de la Magistratura es el de
nombrar magistrados idóneos, con sensibilidad, capacidad, honestidad
y cuyas principales características son:
1.
Trayectoria personal y profesional éticamente irreprochable.
2.
No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente
acreditada, que lo imposibilite para cumplir con sus funciones en la
plaza de postulación.
3.
Formación jurídica sólida.
4.
Trayectoria democrática y defensa del Estado de Derecho e
independencia en el ejercicio de la función.
5.
Capacidad para interpretar, razonar y argumentar jurídicamente a
partir de casos concretos.
6.
Aptitud para identificar los conflictos sociales en el ejercicio de
la función.
7.
Conocimiento y capacidad en la gestión del despacho judicial o fiscal.
8.
Conocimiento de la realidad, nacional y prácticas socio - culturales
del lugar donde desempeñará su función.
Es
parte del perfil del postulante a plaza cuya ubicación geográfica
tiene como idioma predominante el quechua, aymara u otros dialectos,
de acuerdo al último censo de población realizado por el INEI, el
dominio de dichos idiomas. La verificación del dominio de dichos
idiomas a nivel avanzado se realiza a través de una evaluación oral
antes de la entrevista personal.
9.
Propensión a la modernización y perfeccionamiento continuo del
Sistema de Administración de Justicia.
III.
El procedimiento de selección y nombramiento se desarrolla conforme
a los principios de legalidad, veracidad, economía procesal,
transparencia, celeridad, imparcialidad, publicidad e igualdad.
IV.
La selección y nombramiento de Jueces y Fiscales se desarrolla
conforme al Modelo de Gestión por Competencias que permite identificar las características de personalidad, capacidad cognitiva y
valores del postulante alineadas al perfil del magistrado.
V.
La información sobre el concurso es pública y está a disposición
de cualquier ciudadano, de conformidad con lo establecido por el
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, previo cumplimiento de los
procedimientos previstos en el TUPA del Consejo, con excepción de
los resultados de las calificaciones obtenidas por el postulante
antes de la publicación respectiva, así como las demás
establecidas en la Ley.
VI.
Las autoridades y funcionarios así como las personas jurídicas
-públicas o privadas- están obligadas a proporcionar al Consejo la
información que se les solicite relacionada con el concurso, bajo
responsabilidad.
VII.
El Pleno del Consejo es el órgano competente para la selección y
nombramiento de Jueces y Fiscales. Corresponde a la Comisión
Permanente de Selección y Nombramiento dirigir el procedimiento y a
la Dirección, como órgano de línea, la ejecución del mismo. El
examen escrito y la entrevista personal pueden llevarse a cabo de
manera descentralizada.
VIII.
Está prohibido a los integrantes del Pleno del Consejo, a los
funcionarios o servidores del CNM, concertar reuniones con los
postulantes y Candidatos en Reserva durante el procedimiento de
selección o dentro del periodo de vigencia del Registro
correspondiente.
IX.
El concurso público a cargo del Consejo comprende: convocatoria,
proceso de selección de postulantes, votación y nombramiento en el
cargo y concluye con la juramentación y entrega de título
correspondiente. El procedimiento relacionado a los Candidatos en
Reserva
se rige, en lo pertinente, por lo dispuesto en el Título V del
presente Reglamento.
X.
Las situaciones no previstas en este Reglamento, son resueltas por el
Pleno del Consejo, en cuyo caso se aplican los principios generales
del Derecho.
TÍTULO
I: DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO
CAPÍTULO
I: DE LAS PLAZAS Y DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO
Artículo
1°.- El Pleno del
Consejo toma conocimiento de las plazas vacantes existentes y
futuras, debidamente presupuestadas, con la indicación del nivel,
especialidad, ubicación geográfica y el Distrito Judicial o Fiscal
de cada una de ellas; y convoca a concurso público de méritos y
evaluación personal disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Magistratura (BOM) y en el diario
oficial
El Peruano, con conocimiento del Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la República y del Fiscal de la Nación.
Artículo
2°.- El aviso de
convocatoria comprende las plazas vacantes, los plazos de las etapas
del procedimiento de selección, la nota mínima aprobatoria, la
valoración que se da a los distintos componentes de la evaluación,
las tasas que corresponde abonar conforme
a
lo establecido en el TUPA del CNM vigente y demás información
necesaria.
La
convocatoria se hace en conjunto por todo el nivel y especialidad o
sub-especialidad, correspondiendo al Poder Judicial o Ministerio
Público, concluido el concurso, realizar la designación en la plaza
específica.
CAPÍTULO
II: DE LA POSTULACIÓN Y LOS REQUISITOS
Artículo
3°.- El postulante se
inscribe al concurso convocado llenando su Ficha de Inscripción a
través de la Ficha Única en la extranet del CNM.
En
el procedimiento de inscripción se registran y validan dos correos
electrónicos del postulante, siendo su responsabilidad comunicar por
escrito y con firma legalizada notarialmente cualquier modificación
o cambio de los mismos.
Los
correos electrónicos consignados en la ficha sirven para la notificación de los actos concernientes al procedimiento de selección y
al Registro de Candidatos en Reserva.
Artículo
4º.- Las condiciones
de postulación a un concurso son excluyentes entre sí y son las
siguientes:
a.
Magistrado titular.
b.
Abogado.
c.
Docente universitario.
Los
jueces y fiscales titulares únicamente deben presentarse en dicha
condición, pudiendo postular a una plaza de su mismo nivel o a una
del nivel inmediato superior, tanto del Poder Judicial o del
Ministerio Público.
Artículo
5º.- Los datos
consignados por el postulante en la Ficha de Inscripción tienen
carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el artículo
42.1° de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
sujetándose a las responsabilidades civiles y penales, así como a
lo previsto en los artículos 12º y 13° del presente Reglamento.
Vencido
el plazo de inscripción, el postulante no podrá variar la condición
en la que se presentó. En caso se inscriba en una condición que no
le corresponda, es excluido del concurso.
Artículo
6°.- El postulante
debe cumplir los requisitos establecidos en la Ley para el cargo al
que postula, así como los previstos en el artículo 7º del presente
Reglamento, al término del periodo de inscripciones.
Artículo
7°.- El postulante
que apruebe el examen escrito debe presentar la documentación
completa en formato digital, dentro del plazo señalado en la
publicación, a través de la Ficha Única en la extranet del CNM,
con excepción de las publicaciones que se presentan en la sede del
CNM. No se admite subsanación de documento alguno, tampoco la
presentación posterior de documentos
que
sustenten el currículum vitae. Toda documentación remitida con
posterioridad a este acto se tendrá por no presentada.
La
carpeta virtual debe contener la siguiente documentación:
1.
Requisitos generales:
a.
Correos electrónicos (dos), en los que debe ser notificado de los
actos concernientes al procedimiento de selección, cuando
corresponda.
b.
Copia simple del Documento Nacional de Identidad vigente.
c.
Copia simple del acta o partida de nacimiento expedida por el RENIEC
o Registro Civil.
d.
Copia simple del título de abogado. El título obtenido en el
extranjero debe estar revalidado en una universidad peruana
autorizada, conforme a ley.
e.
Copia simple de la constancia expedida por el Colegio de Abogados en
el que se encuentre inscrito, que acredite su fecha de incorporación
y que se encuentra hábil para el ejercicio de la profesión.
f.
Certificado original expedido por un centro oficial de salud y
acreditado por un profesional competente, de no adolecer de
discapacidad física o sensorial, que lo imposibilite para ejercer
sus funciones.
g.
Declaración jurada de no encontrarse afiliado a una organización
política, debiendo adjuntar el reporte impreso de la consulta por
internet del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado
Nacional de Elecciones.
h.
Declaración jurada de no haber sido condenado ni de haber sido
declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por
delito doloso. La rehabilitación luego de cumplida una sentencia
condenatoria por delito doloso o vencido el plazo de la reserva del
fallo condenatorio, no habilita para postular.
De
encontrarse procesado penalmente, debe indicar los datos del
expediente materia del proceso.
i.
Declaración jurada de no encontrarse en el Registro de Deudores de
Reparaciones Civiles (REDERECI), previsto en la Ley N° 30353.
j.
Declaración jurada de no encontrarse con procedimiento disciplinario
abierto.
En
caso de encontrarse procesado disciplinariamente, debe indicar los
datos del expediente, precisando si se encuentra con suspensión
preventiva del cargo.
k.
Declaración jurada indicando el resultado de su último proceso de
ratificación como magistrado, en caso de haber sido sometido a
dicho procedimiento.
l.
Declaración jurada de no haber sido destituido por medida
disciplinaria en cargo judicial o fiscal.
m.
Declaración jurada de no encontrarse sancionado con suspensión por
falta grave, separado definitivamente o expulsado de un colegio
profesional de abogados.
n.
Declaración jurada de no encontrarse declarado judicialmente en
estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia, ni
ser deudor alimentario moroso.
o.
Declaración jurada de no haber sido despedido de la administración
pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta
grave declarada mediante resolución firme.
p.
Declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos a que se
refiere el artículo 41º de la Ley de la Carrera Judicial - Ley N°
29277, u otros de acuerdo a ley, al momento de su inscripción.
q.
Declaración jurada de no tener impedimento para postular, ni
incompatibilidad por unión de hecho, por matrimonio o por razón de
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, al momento de su inscripción, conforme al artículo 42° de
la
Ley de la Carrera Judicial - Ley N° 29277 y artículo 47° de la Ley
Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo N° 052.
r.
Declaración jurada de no encontrarse postulando simultáneamente en
otro concurso convocado por el Consejo o en otra plaza del mismo
concurso.
s.
Declaración jurada de no encontrarse registrado como Candidato en
Reserva.
t.
Declaración jurada de la fecha de renuncia al Ministerio Público o
Poder Judicial, con indicación de la resolución administrativa que
la acepte, sólo cuando el postulante se presente en condición de
abogado o docente, habiendo sido juez o fiscal titular.
u.
Declaración jurada de no adolecer de enfermedad que lo imposibilite
para ejercer funciones en el lugar al
cual
postula.
v.
Declaración jurada de no encontrarse dentro del periodo de tres años
de permanencia en la plaza de Difícil Cobertura en la que fue
nombrado o en su condición de Candidato en Reserva, de corresponder
el caso.
w.
Para acceder a la bonificación a que se contrae la Ley General de
la Persona con Discapacidad - Ley Nº 29973, el postulante debe
acreditar con el certificado correspondiente que presenta
restricciones en la participación en un grado mayor o igual al 33%,
de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley y demás
disposiciones pertinentes.
Los
correos electrónicos (dos) y las declaraciones juradas a que se
contraen los literales g. al v. se encuentran contenidas en la Ficha
de Inscripción.
2.
Requisitos especiales por condición de postulación:
a.
Magistrado titular:
i.
Copia simple del título de nombramiento.
ii.
Copia simple de la constancia de tiempo de servicios precisando los
cargos desempeñados, así como fecha de inicio y finalización en
cada cargo. Asimismo, debe precisar las licencias sin goce de haber
con fecha de inicio y finalización, periodos que no son computables
para el tiempo de servicios.
b.
Docente universitario:
Constancia
expedida por el funcionario competente de la universidad, con la que
se acredite la docencia en materia jurídica, por el tiempo de
servicios requerido.
Asimismo,
debe precisar las licencias sin goce de haber con fecha de inicio y
finalización, periodos que no son computables para el tiempo de
servicios.
El
certificado de salud física, las constancias expedidas por el
Colegio de Abogados, así como las de tiempo de servicios, deben
encontrarse vigentes a la fecha de publicación de la convocatoria a
concurso.
Si
el documento no indica expresamente el periodo de vigencia, se
admiten aquellos cuya emisión no tenga una antigüedad mayor de 90
días a la fecha de la publicación de la convocatoria.
3.
Documentos adicionales:
Currículum
vitae con carácter de declaración jurada, el mismo que debe ser
presentado a través de la Ficha Única en la extranet del CNM.
La
documentación de sustento debe presentarse en copia simple, salvo
especificación en contrario.
Los
documentos emitidos en lengua extranjera deben presentarse suscritos
por traductor oficial acreditado conforme a ley.
Si
el postulante se encuentra procesado en el ámbito penal o
administrativo, debe presentar copia de los principales actuados de
cada expediente.
Artículo
8°.- El postulante
que no presente la documentación requerida en la forma y plazo
establecido, es inmediatamente excluido del concurso.
Artículo
9°.- En cuanto al
requisito especial de tiempo de servicio se aplican las siguientes
reglas:
1.
El postulante en condición de magistrado titular debe acreditar
haber ejercido dicha función por el tiempo de servicios exigido por
la ley.
Para
postular a los niveles tercero (Juez Superior, Fiscal Adjunto Supremo
y Fiscal Superior) y cuarto (Juez y Fiscal Supremos) se considera
únicamente el tiempo de ejercicio en calidad de magistrado titular.
El postulante al segundo nivel (Juez Especializado o Mixto,
Fiscal Adjunto Superior y Fiscal Provincial) puede acumular los
servicios prestados en calidad de titular, provisional o
supernumerario.
Procede
la acumulación de servicios prestados en el Poder Judicial y el
Ministerio Público.
No
se pueden acumular los periodos de provisionalidad o supernumerario
en el mismo nivel al que postula.
2.
El postulante en condición de abogado o docente universitario puede
acumular los periodos ejercidos como abogado o docente, siempre que
no sean simultáneos. No se considera en este periodo el tiempo
ejercido en calidad de magistrado titular.
Artículo
10°.- Concluido el
plazo de inscripción la Comisión eleva al Pleno del Consejo la
relación de postulantes aptos para el procedimiento de selección de
acuerdo a lo previsto en los artículos 5º y 6º del presente
Reglamento, para su aprobación y publicación en el BOM.
El
postulante declarado no apto puede interponer recurso de
reconsideración a través de la Ficha Única en la extranet del CNM,
en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación en el BOM, el que es resuelto por el
Pleno del Consejo previo informe de la Comisión.
Artículo
11°.- La declaración
de un postulante como apto no limita la facultad del Consejo de
constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos para
postular, en el momento que fuere pertinente.
De
determinarse que el postulante no reúne alguno de los requisitos
previstos, de acuerdo a los artículos 5° y 6° del Reglamento, es
excluido del concurso por el Pleno del Consejo, previo informe de la
Comisión.
Contra
dicha decisión procede la interposición de recurso de
reconsideración a través de la Ficha Única en la extranet del CNM,
en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación en el BOM, el que es resuelto por el
Pleno del Consejo previo informe de la Comisión. Lo resuelto por el
Pleno se publica en el BOM.
Artículo
12°.- La
documentación presentada por el postulante es sometida a un estricto
control de fiscalización, de acuerdo con lo dispuesto por el
presente Reglamento y conforme a Ley.
Artículo
13°.- El postulante
que altere su identidad personal, presente documentos o declaraciones
total o parcialmente falsas que favorezcan indebidamente su
calificación o realice actos irregulares que contravengan o afecten
la legalidad o igualdad del concurso, es excluido del mismo, sin
perjuicio de informar los hechos al Ministerio Público para los
fines de ley.
La
exclusión se produce también por omitir u ocultar información
relevante que el postulante debió poner en conocimiento del Consejo
y que determine su falta de probidad o idoneidad para su
nombramiento. La exclusión de un postulante puede ser realizada
hasta antes de emitirse la resolución de nombramiento.
En
caso ésta ya se hubiese emitido, el Pleno del Consejo da inicio al
proceso de declaración de nulidad del nombramiento y en su caso
ejercita la acción de nulidad de resolución ante el Poder Judicial,
según los plazos previstos en la Ley del Procedimiento
Administrativo
General
– Ley N° 27444.
Artículo
14°.- No se permite
variación de la plaza de postulación, excepto cuando esta hubiera
sido suprimida, modificada o convertida y no quedaran más vacantes,
en cuyo caso el postulante, en el plazo de tres (03) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOM,
puede:
1.
Variar de plaza a otra en concurso en el mismo nivel, especialidad o
sub especialidad e institución, dentro del mismo Distrito Judicial o
Fiscal.
2.
Tratándose de postulante a Juez o Fiscal Mixto, variar a otra plaza
mixta en concurso en el mismo nivel e institución, dentro del mismo
Distrito Judicial o Fiscal.
Cuando
la Región en la que se ubica el Distrito Judicial o Fiscal al que
postula comprenda más de un Distrito Judicial o Fiscal, puede variar
a una plaza ubicada dentro de la misma región.
Vencido
el plazo sin que el postulante haya elegido otra plaza, culmina
automáticamente su participación en el concurso, correspondiéndole
la devolución de lo abonado por concepto de inscripción, a
solicitud del postulante, la que debe ser presentada en el plazo de
quince (15) días hábiles, siempre que no exceda el mismo año
fiscal.
Las
circunstancias sobrevinientes a la inscripción que generen
incompatibilidad del postulante son resueltas por el Pleno.
TÍTULO
II: DE LAS TACHAS Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO
I: DE LAS TACHAS
Artículo
15°.- La tacha debe
estar referida a cuestionar el incumplimiento de los requisitos
previstos en el presente Reglamento y en las normas legales vigentes.
Artículo
16º.- El plazo de
interposición de la tacha es de diez (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación en el BOM de la relación
de postulantes que aprobaron el examen escrito.
Artículo
17°.- La tacha se
formula a través de la Ficha Única en la extranet del CNM o por
escrito presentado en la sede del Consejo y debe cumplir los
siguientes requisitos:
1.
Nombres y apellidos completos de cada persona que la presenta. Si se
trata de una persona jurídica se hará a través de su representante
legal debidamente acreditado, cumpliendo los demás requisitos
establecidos.
2.
Copia simple del Documento Nacional de Identidad de las personas
naturales o copia simple del R.U.C. de las personas jurídicas.
3.
Correo electrónico para realizar las respectivas notificaciones.
4.
Nombres y apellidos del postulante tachado.
5.
Descripción de los hechos y fundamentos en que se sustenta la tacha.
6.
Los medios probatorios. De no tenerlos en su poder, debe precisar los
datos que los identifiquen y la dependencia donde se encuentren.
7.
Lugar, fecha, firma y huella digital. De no saber firmar o tener
impedimento físico, imprimirá su huella digital. El Consejo se
reserva el derecho de verificar la autenticidad de la firma y huella
digital.
8.
Copia de la tacha y anexos para su notificación, de presentarlo por
escrito.
La
tacha presentada por más de una persona debe consignar los datos de
cada una de ellas y señalar un domicilio y un correo electrónico en
común en el que se efectúan las notificaciones. No se exige firma
de abogado ni pago de tasa.
Artículo
18°.- No se admite la
tacha que no reúna los requisitos señalados en el artículo 17° ni
la que haya sido declarada infundada por el Consejo en anteriores
concursos.
Artículo
19°.- Notificado con
la tacha, el postulante debe presentar su descargo a través de la
Ficha Única en la extranet del CNM, dentro de los cinco (05) días
hábiles siguientes, acompañando los medios probatorios pertinentes.
Artículo
20º.- Sólo se
resuelven las tachas interpuestas contra los postulantes que aprueban
la etapa de calificación curricular.
El
Pleno del Consejo, con el descargo del postulante o sin él, previo
informe de la Comisión resuelve la tacha antes de la entrevista
personal del postulante.
Artículo
21º.- Contra la resolución que declara fundada la tacha procede
la interposición de recurso de reconsideración a través de la
Ficha Única en la extranet del CNM, en el plazo de tres (03) días
hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación,
el que es resuelto por el Pleno del Consejo previo informe de la
Comisión.
Con
la resolución firme que declara fundada la tacha, el postulante
queda excluido del concurso sin derecho a la devolución de lo
abonado por concepto
de
inscripción.
CAPÍTULO
II: DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo
22°.- El Consejo recibe hasta diez (10) días hábiles antes de
la entrevista todo tipo de información que esté destinada a
cuestionar la idoneidad o probidad del postulante. Dicha información
debe ser presentada por escrito o a través de la Ficha Única en la
extranet del CNM y acompañar la prueba que la sustente. El Consejo
se reserva el derecho de verifi car la autenticidad de la firma.
Admitido
el cuestionamiento se pone en conocimiento del postulante.
Artículo
23°.- El escrito de participación ciudadana que no cumpla con
el requisito establecido en el artículo
22°,
es desestimado de plano.
TÍTULO
III: DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
CAPÍTULO
I: DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Artículo
24°.- Las etapas son:
1.
Examen escrito.
2.
Calificación del currículum vitae documentado.
3.
Evaluación psicológica y/o psicométrica.
4.
Entrevista personal.
La
calificación en todas las etapas, excepto la evaluación
psicológica y/o psicométrica, se realiza en base a un máximo de
100 puntos.
No
se admiten pedidos de informe oral durante el procedimiento de
selección ni de Candidatos en Reserva.
Toda
notificación relativa al concurso se tiene por efectuada a partir
de su publicación en el BOM.
Artículo
25º.- El examen escrito y la calificación curricular son
eliminatorios. El postulante debe obtener puntaje aprobatorio en cada
una de estas etapas para acceder a la entrevista personal. En esta
última etapa se considera el informe psicológico y/o psicométrico.
Artículo
26º.- El puntaje mínimo aprobatorio del examen escrito y la
calificación curricular para todos los niveles es de 66.66 puntos,
de acuerdo al porcentaje señalado en la Ley de la Carrera Judicial.
Artículo
27º.- Para la obtención del promedio final se aplican valores
diferenciados para cada etapa del procedimiento y de acuerdo al nivel
de la plaza objeto de postulación, conforme a los siguientes
términos establecidos en los artículos 24° y 25° de la Ley de la
Carrera Judicial:
1.
Para Jueces y Fiscales Supremos, Jueces y Fiscales Superiores y
Fiscales Adjuntos Supremos:
• Examen
escrito – 40% del total de la calificación
• Califi
cación curricular – 40% del total de la calificación
• Entrevista
personal – 20% del total de la calificación
2.
Para Jueces Especializados o Mixtos, Fiscales Provinciales, Fiscales
Adjuntos Superiores, Jueces de Paz Letrados y Fiscales Adjuntos
Provinciales:
• Examen
escrito – 50% del total de la calificación
• Califi
cación curricular – 25% del total de la calificación
• Entrevista
personal – 25% del total de la calificación
CAPÍTULO
II: DEL EXAMEN ESCRITO
Artículo
28º.- El examen
escrito tiene por finalidad evaluar la formación jurídica,
conocimientos, habilidades, aptitudes, destrezas necesarias, así
como la comprensión y análisis para el ejercicio del cargo al que
postula, de acuerdo al temario aprobado por el Consejo.
Artículo
29º.- El examen
escrito se diferencia según el nivel y la especialidad o sub
especialidad de la plaza; se basa fundamentalmente en la solución de
casos prácticos.
Son
materias comunes para las distintas especialidades:
1.
Derecho Constitucional.
2.
Derechos Humanos, Control de Constitucionalidad
y
Control de Convencionalidad.
3.
Teoría General del Proceso.
4.
Funciones y Responsabilidades administrativas,
civiles
y penales de los jueces y fiscales.
5.
Formación humanista y cultura general.
6.
Teoría de la argumentación y del razonamiento
lógico
jurídico.
Artículo
30º.- La elaboración
del examen escrito es reservada; de advertirse una transgresión a la
reserva se suspende el examen. Si se detecta dicha infracción
durante su ejecución o con posterioridad, es anulado. En ambos casos
la resolución del Consejo es inimpugnable, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan ser
atribuidas al infractor.
Artículo
31º.- El examen
escrito para postulantes a Jueces y Fiscales Supremos consiste en
elaborar un trabajo sobre un aspecto de la temática judicial o fiscal o su reforma, según corresponda, y en emitir opinión sobre
casos judiciales, reales o hipotéticos que le sean
sometidos
a su consideración.
La
evaluación del examen garantiza la objetividad de la calificación
mediante la formulación de preguntas vinculadas a los dos temas
planteados.
La
valoración porcentual es la siguiente:
1.
33%: Trabajo sobre un aspecto de la temática judicial o fiscal y su
reforma.
2.
67%: Desarrollo u opinión sobre casos judiciales o fiscales reales
o hipotéticos.
Artículo
32º.- Se pierde el
derecho a rendir examen escrito por inasistencia o impuntualidad. No
se admite justificación alguna y tampoco corresponde la devolución
de los derechos de inscripción.
Artículo
33º.- El examen
escrito es personal. La suplantación, plagio o intento de plagio,
así como la invocación o uso de influencias, coacción, soborno o
cualquier otro medio ilegítimo o irregular, se sancionan con la
exclusión inmediata del postulante, sin perjuicio
de
las acciones legales correspondientes, conforme a lo establecido en
el artículo 13° del presente Reglamento.
Artículo
34º.- La Comisión
eleva al Pleno del Consejo los resultados del examen escrito para su
revisión, aprobación y publicación en el BOM. La calificación es
inimpugnable.
Las
fi chas ópticas, los cuadernillos de preguntas y las pruebas de
desarrollo, son eliminados concluida la aprobación de los resultados
por el Pleno del CNM.
Artículo
35º.- El resultado
del examen escrito de los postulantes aprobados se publica en el BOM.
Concluida la etapa de examen escrito se publica el texto del mismo en
el BOM.
CAPÍTULO
III: DEL CURRÍCULUM VITAE DOCUMENTADO
Artículo
36º.- La etapa de la
calificación curricular comprende a los postulantes aprobados en el
examen escrito.
Artículo
37º.- En el acto de
la calificación se procede a asignar un puntaje a cada documento
que sustenta el currículum vitae del postulante, conforme a las
tablas anexas que forman parte del presente Reglamento.
Es
responsabilidad del postulante acreditar los documentos materia de
calificación curricular conforme a lo establecido en el presente
reglamento.
Los
méritos que corresponden calificar de acuerdo al nivel de la plaza
se determinan en cada Tabla de Calificación Curricular, las mismas
que han sido elaboradas de acuerdo al perfil del magistrado. Son
materia de calificación los siguientes documentos:
I.
FORMACIÓN ACADÉMICO -
PROFESIONAL
1.
GRADOS, ESTUDIOS ACADÉMICOS Y TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
a.
Grados académicos en Derecho
Grado
de Doctor y Maestro expedido por universidad del país o del
extranjero, reconocidas conforme a ley.
b.
Grados académicos en otras disciplinas
Grado
de Doctor y Maestro en otras disciplinas otorgados por universidades
del país conforme a ley.
Los
grados en Derecho y grados en otras disciplinas se sustentan
únicamente con copia del diploma.
Tratándose
de los grados obtenidos en el extranjero se califican además con la
presentación de la Constancia de Inscripción de Resolución de
Reconocimiento de Grados y Títulos Profesionales otorgados en el
extranjero o de ser el caso, deben encontrarse revalidados conforme a
ley.
c.
Estudios académicos
Estudios
de Doctorado o Maestría en Derecho, siempre que no se haya optado el
grado académico. Se califican los estudios de maestría o
Doctorado, siempre que el postulante tenga la condición de egresado
y no hayan transcurrido más de siete (07) años desde la fecha de
culminación de los mismos. Se acreditan con copias simples de los
certificados o constancias de notas de dichos estudios, suscritos
por la autoridad académica competente, que indiquen:
• Semestres.
• Cursos.
• Notas.
• Total
de créditos aprobados.
• Total
de créditos del programa.
No
son objeto de calificación los diplomas de egresados ni las boletas
o reporte de notas y similares.
Si
los estudios fueron realizados en el extranjero deben contar con las
certificaciones del Consulado Peruano del país donde se realizaron
dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú o
cuando se trate de documentos públicos extranjeros, contener la
apostilla a que se refiere el Convenio de la Apostilla de La Haya del
5 de octubre de 1961.
Si
los estudios o grados de Maestría en Derecho corresponden específicamente a la especialidad de la plaza a la cual se postula, se otorga
un puntaje adicional de conformidad a las tablas de calificación
curricular.
d.
Título de Segunda Especialidad Profesional.
Se
acredita únicamente con la presentación de la copia del título
expedido por universidades del país conforme a ley. El título
profesional otorgado en el extranjero debe encontrarse revalidado
conforme a ley. Se otorga puntaje a un solo título de segunda
especialidad profesional.
e.
Méritos universitarios a nivel de pre grado
Se
acreditan con la copia del diploma o constancia de haber obtenido el
primer puesto o de haber pertenecido al quinto o tercio superior en
el promedio general de toda la carrera profesional, expedido por el
funcionario académico competente. Tales condiciones son excluyentes
entre sí.
La
constancia debe contener el orden de mérito obtenido y la indicación
de haber pertenecido al quinto o tercio superior en toda la carrera
universitaria, caso contrario, debe presentar una constancia por cada
año de estudios universitarios.
Este
mérito sólo se toma en cuenta para los postulantes a Juez de Paz
Letrado y Fiscal Adjunto Provincial. Se otorga puntaje siempre que no
hayan transcurrido más de siete (07) años de haber obtenido el
grado de bachiller.
2.
CAPACITACIÓN
Se
considera la capacitación en disciplina jurídica relacionada al
desempeño de la labor jurisdiccional y fiscal e idiomas.
a.
Calificación de cursos de la Academia de la Magistratura. Cursos de
Ascenso y de Formación de Aspirantes (PROFA), si el postulante ha
obtenido nota igual o mayor a 13 y corresponde al nivel al que
postula.
• Ascenso:
Para aquellos magistrados titulares postulantes al cargo inmediato
superior.
• Programa
de Formación de Aspirantes a la Magistratura (PROFA): Para aquellos
postulantes que se presenten en condición de abogado y docente.
Tratándose
de magistrados titulares que postulen a una plaza de su mismo nivel
en el mismo u otro Distrito Judicial o Fiscal, pueden presentar para
su calificación respectiva el Curso de Ascenso o PROFA. En todos
los supuestos antes mencionados, el puntaje se asigna conforme a la
nota obtenida. No se consideran decimales.
Se
otorga puntaje siempre que no hayan transcurrido más de siete (07)
años de culminación del curso respectivo.
b.
Participación en certámenes académicos de carácter jurídico con
una antigüedad no mayor a siete (07) años anteriores a la
convocatoria.
Se
otorga puntaje a la participación en calidad de ponente o expositor
en certámenes académicos nacionales o internacionales organizados
en universidades reconocidas conforme a ley, colegios profesionales y
organismos públicos y se acreditan con la copia del
certificado respectivo. El postulante debe adjuntar la ponencia o exposición
original correspondiente; no se califican ponencias o exposiciones
iguales. El puntaje se otorga por evento académico. El plagio en las
ponencias o exposiciones genera la exclusión inmediata del
postulante.
c.
Idioma nativo o extranjero: Se califican los conocimientos en idiomas
acreditados con los certificados expedidos por instituciones
especializadas debidamente reconocidas por el Ministerio de
Educación, así como los de centros de idiomas de las universidades
del
país
reconocidas conforme a ley y los avalados por su respectiva embajada,
además de los certificados de suficiencia en el idioma.
Asimismo,
se califican los estudios de idiomas realizados en colegios, en
estudios de pre grado, escuelas de oficiales, escuelas superiores de
las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y en la
Escuela Nacional de Marina Mercante, siempre que acrediten haber
rendido exámenes de sufi ciencia nacionales o internacionales.
El
certificado de estudios o de suficiencia debe precisar el nivel
alcanzado (avanzado) en el conocimiento del idioma respectivo, caso
contrario no es calificado.
3.
PUBLICACIONES
Se
califican libros, investigaciones jurídicas doctrinarias o de
campo, textos universitarios, ensayos y artículos en materia
jurídica. También se consideran otras publicaciones académicas en
materias no jurídicas vinculadas al campo del Derecho o la
administración
pública.
Las
publicaciones se acreditan con la presentación de un ejemplar
original y además con el archivo digital en formato Word que debe
ser adjuntado a través de la Ficha Única en la extranet del CNM. De
no cumplir con lo establecido, no serán objeto de calificación.
La
verificación de plagio total o parcial en alguna de las
publicaciones presentadas determina la exclusión inmediata del
postulante.
a.
Libros e
investigaciones jurídicas
El
ejemplar del libro e investigación jurídica debe contar con:
cubierta, depósito legal, número de edición, editorial,
introducción, índice, bibliografía y documentación que sustente
un tiraje no menor de 500 ejemplares.
Sólo
se califican los realizados por un solo autor.
Sólo
se otorga puntaje a aquellas publicaciones que cumplan con los
siguientes parámetros de evaluación:
• Originalidad
o la creación autónoma de la obra.
• Calidad
científica, académica o pedagógica.
• Relevancia
y pertinencia de los trabajos con las políticas en materia judicial
o fiscal.
• Contribución
al desarrollo del Derecho.
b.
Textos universitarios
en materia jurídica
Se
acreditan con la constancia de la universidad que certifique su
calidad de tal.
Sólo
se califican los realizados por un solo autor.
Sólo
se otorga puntaje a aquellos textos que cumplan con los siguientes
parámetros de evaluación:
• Originalidad
o la creación autónoma de la obra.
• Calidad
científica, académica o pedagógica.
• Contribución
al desarrollo del Derecho.
No
se califica más de un libro, investigación jurídica o texto
universitario por cada año calendario.
Tratándose
de libros, investigaciones jurídicas o textos universitarios: No se
otorga puntaje a las tesis o tesinas elaboradas para optar un grado
académico, los empastados, copias empastadas, machotes, anillados,
trabajos de investigación presentados en las escuelas de post grado,
trabajos de investigación realizados en la Academia de la
Magistratura, ediciones posteriores de una misma publicación que no
contengan nuevos aportes doctrinarios, materiales de enseñanza
compuestos por fotocopias de otras publicaciones, compendios,
compilaciones de artículos doctrinarios, normativas,
jurisprudenciales y similares, entre otros.
c.
Ensayos y artículos en
materia jurídica
Se
otorga puntaje a los ensayos y artículos que tengan calidad
relevante, sean calificados como buenos y contengan referencias
bibliográficas que sustenten la argumentación expresada en el
texto (nombre del autor, título de la obra, edición, publicación,
año, volumen, página), además de haber sido publicados en revistas
indexadas especializadas en Derecho que cuenten con un Comité
Editorial.
No
constituyen referencias bibliográficas aquellas que aluden a normas
o jurisprudencia.
Ambas
publicaciones deben tener una antigüedad no mayor de siete (07) años
y se acreditan con la presentación del original de la publicación
de carácter académico jurídico, debiendo ser de autoría
individual. No se califica más de un ensayo o artículo por cada
edición de la publicación respectiva.
d.
Ensayos y artículos en
materia no jurídica
Se
otorga puntaje a los ensayos y artículos que tengan calidad
relevante, sean calificados como buenos y contengan referencias
bibliográficas que sustenten la argumentación expresada en el
texto (nombre del autor, título de la obra, edición, publicación,
año, volumen, página), además de haber sido publicados en revistas
indexadas que cuenten con un Comité Editorial. No constituyen
referencias bibliográficas aquellas que aluden a normas o
jurisprudencia.
Deben
tener una antigüedad no mayor de siete (07) años y se acreditan con
la presentación del original de la publicación, debiendo ser de
autoría individual.
No
se califica más de un ensayo o artículo por cada edición de la
publicación respectiva.
II.
EXPERIENCIA PROFESIONAL
1.
Desempeño profesional
Para
acreditar su desempeño profesional, el postulante puede presentar
cualquiera de los documentos que se mencionan en los numerales 1.1,
1.2 y 1.3, independientemente de su condición de postulación, los
que deben corresponder a los dos (02) últimos años de ejercicio, a
razón de dos (02) documentos por año. Para el cómputo de los años
se considera la fecha de publicación de la Convocatoria.
El
postulante debe presentar dos (02) archivos de cada uno de los
documentos. El primer archivo se adjunta sin ninguna modificación y
en el segundo de ellos debe realizar el tachado digital de sus
nombres y apellidos, el sello, la firma y post firma que contengan
cada una de las hojas, así como los logos e identificación de
Juzgados, Fiscalías, etc., que pudiera contener.
En
el caso de jueces y fiscales, se considera el ejercicio de la
función jurisdiccional o fiscal. Tratándose de jueces y fiscales
dedicados exclusivamente a la función contralora, se evalúa además
los informes sobre procesos disciplinarios y actas de visitas
ordinarias y extraordinarias en las que intervengan. Los integrantes
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los Presidentes de Corte
Superior y Presidentes de Junta de Fiscales Superiores, pueden
presentar resoluciones e informes en las que intervengan o en caso de
decisión colegiada cuando actúan como ponentes.
El
postulante que no firme documentos en el ejercicio de sus funciones,
debe presentar informes de casos relevantes con la descripción
detallada de la labor realizada en cada caso concreto, con el visto
bueno del titular del despacho y la resolución recaída en el mismo.
Se califica el informe. En caso de audios o videos, deben adjuntar
la certificación de haber sido emitidos por la autoridad
correspondiente y acompañar su respectiva transcripción.
Se
otorga puntaje a tales documentos cuando obtengan una calificación
igual o mayor a 13 puntos en la escala vigesimal, de acuerdo a los
siguientes parámetros:
i.
Comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición.
ii.
Coherencia lógica y congruencia procesal.
iii.
Solidez en el razonamiento probatorio o juicio de hecho, refutación
de las tesis y pruebas que se rechazan.
iv.
Solidez de la argumentación jurídica utilizada para sustentar la
tesis que se acepta y refutar que se rechaza.
Además
se puede considerar el manejo de jurisprudencia aplicable al caso, en
la medida que sea pertinente y las posibilidades de acceso a la
misma. Únicamente se califican los documentos que contengan
argumentaciones o razonamientos realizados por el propio postulante
sobre cuestiones fácticas y jurídicas. La incongruencia en el
documento lo descalifica.
No
se otorga puntaje a los documentos en los que no se pueda apreciar un
esfuerzo intelectual propio del postulante, incluidas las
argumentaciones orales.
El
puntaje se asigna según la siguiente tabla
• 20:
10 puntos
• 19:
9 puntos
• 18:
8 puntos
• 17:
7 puntos
• 16:
6 puntos
• 15:
5 puntos
• 14:
4 puntos
• 13:
3 puntos
Se
excluye de la calificación curricular el audio o video que no venga
acompañado de la copia o trascripción respectiva, así como el
documento, audio o video que haya sido presentado en los
procedimientos de ratificación desarrollados por el Consejo. La
calificación otorgada al documento en convocatorias anteriores no es
vinculante. Asimismo, se excluye el documento que haya sido
presentado por dos o más postulantes, el que no reúna los
requisitos señalados en el Reglamento, el presentado incompleto,
ilegible, sin firma del postulante, audio dañado, entre otros.
Se
evalúan los siguientes documentos:
1.1
Evaluación de la calidad de documentos emitidos por jueces o fiscales.
Se
presentan las copias fedateadas o certificadas de los documentos que
obran en el expediente original, debidamente suscritas.
Tratándose
de intervenciones en declaraciones judiciales o fiscales sólo se
califican las relevantes y exitosas en el examen o contraexamen de
órganos de prueba.
De
acuerdo a la experiencia laboral, el postulante puede presentar la
siguiente documentación:
• Sentencias
o autos finales suscritos en condición de Juez o ponente de Sala.
• Dictámenes,
disposiciones, requerimientos y demás pertinentes, suscritos en su
calidad de Fiscal.
Asimismo,
el Fiscal Provincial o Adjunto Provincial de Prevención del Delito,
puede presentar los programas que desarrolle en el ejercicio de su
función. Se califican los documentos que contengan una adecuada
descripción de los hechos, problemas identificados, respeto al
debido proceso y derechos fundamentales, análisis del impacto social
de su función, propuestas de solución y requerimientos así como la
conclusión de la intervención fiscal.
El
Fiscal Adjunto Provincial puede presentar actas de intervención o
diligencias, las que son calificadas en función de la claridad en
la descripción de los intervinientes y de los hechos, identificación del problema, la materia de la intervención, la constatación
o ejecución del acto requerido, la observancia de los requisitos o
presupuestos legalmente establecidos para el acto o diligencia, el
respeto al debido proceso y derechos constitucionales de los
intervenidos o de terceros, según corresponda.
1.2
Evaluación de la calidad de demandas, contestación de demanda,
denuncias, laudos arbitrales, actas de conciliación, negociación,
informes jurídicos o similares, audios y videos de audiencias en las
que intervenga en calidad de abogado defensor. El postulante debe
presentar copia fedateada o certificada de dichos documentos o
copias simples en las que conste el cargo de presentación. Asimismo,
deben estar suscritos únicamente por el postulante que los presenta;
se excluyen aquellos que contengan más de una firma de abogado,
salvo que el postulante demuestre su autoría.
En
cuanto a las actas de conciliación, debe acompañar además, la
resolución que lo acredita como conciliador y tratándose de laudos
arbitrales, la constancia de haber aprobado satisfactoriamente el
curso de arbitraje.
1.3
Evaluación de la calidad de textos universitarios o de trabajos de
investigación publicados.
El
postulante debe presentar un ejemplar del mismo y la certificación
del centro de investigaciones de la universidad en la que imparte
cátedra. No se consideran en este rubro aquellos que se han calificado en el rubro Publicaciones.
2.
Ejercicio profesional
La
calificación del ejercicio profesional se considera a partir de la
fecha de colegiatura. Se otorga puntaje por cada año de ejercicio.
2.1
Magistrado
Se
acredita con la constancia de tiempo de servicios, la que debe
indicar los cargos desempeñados, así como el periodo ejercido. El
tiempo de servicios se contabiliza a partir de la asignación del
despacho.
2.2
Abogado
i.
En despacho judicial o fiscal. Se acredita con la constancia de
tiempo de servicios, la que debe indicar los cargos desempeñados,
así como el periodo ejercido. No comprende la calificación de la
experiencia profesional como magistrado titular, provisional o
supernumerario.
ii.
En entidades públicas. Se acredita con la presentación de la
constancia expedida por el representante legal de la institución o
el jefe del área de recursos humanos que certifique su desempeño y
el periodo laborado. No comprende la calificación de la experiencia
profesional en despacho judicial o fiscal, ni la experiencia
profesional como magistrado titular, provisional o supernumerario.
iii.
En entidades no públicas. Se acredita con la presentación de la
constancia expedida por el representante legal de la institución que
certifique su desempeño y el periodo laborado, debiendo adjuntar
copias legalizadas notarialmente de las boletas de pago o recibos por
honorarios correspondientes.
iv.
En el ejercicio libre de la abogacía. Se acredita con los recibos
por honorarios emitidos o la declaración jurada anual presentada
ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –
SUNAT en la que debe constar la relación de los recibos por
honorarios emitidos. Se debe adjuntar copia legalizada de los
documentos requeridos.
Excepcionalmente
procede la acumulación de los periodos de ejercicio menores a un año
como magistrado con la de abogado en las entidades a que se refieren
los literales i. y ii. del numeral 2.2. La calificación a otorgarse
corresponde a la experiencia que menor puntaje obtenga de acuerdo a
la tabla.
Las
calificaciones de los literales del iii. y iv. no son acumulables.
2.3
Docente universitario
Se
acredita con la constancia de tiempo de servicios expedida por la
autoridad académica competente de la facultad en la que imparte
cátedra, precisando la materia, categoría y modalidad, así como
los semestres o años académicos dictados.
Tratándose
de magistrados titulares que realicen labor docente, la constancia
debe precisar el número de horas dictadas semanalmente.
De
presentar experiencia como docente universitario, magistrado o
abogado desarrollada en el mismo período o tiempo, sólo se acumula
la experiencia de docente con la de magistrado o la experiencia de
docente con la de abogado.
3.
Méritos especiales
3.1
Decano de Colegio de Abogados.
3.2
Rector, Vicerrector, Director de Escuela de Postgrado y Decano de la
Facultad de Derecho de universidades reconocidas conforme a ley.
Estos
méritos se acreditan con la resolución de designación en el cargo
y con la que dé por concluida la misma, u otros documentos
sustentatorios. De permanecer en el cargo designado debe adjuntar
además la constancia que señale la continuidad.
3.3
Haber optado un grado académico mediante sustentación de tesis, con
recomendación de publicación.
Se
acredita con el Acta respectiva.
3.4
Reconocimiento realizado por el titular de la institución, por la
participación en comisiones encargadas de la elaboración de
proyectos de normas jurídicas a solicitud del Congreso de la
República, Ministerio de Justicia o del máximo órgano de gobierno
del Poder Judicial y Ministerio Público, acreditando el resultado de
la participación o actividad con la norma aprobada.
La
sola designación no otorga puntaje. Se acredita con la resolución
emitida por la autoridad competente. No se califican los
reconocimientos otorgados mediante oficios, constancias, mociones,
diplomas u otra clase de documentos.
3.5
Haber emitido resoluciones jurisdiccionales u opiniones fiscales,
dentro de un proceso ordinario, que constituyan el primer
pronunciamiento de control de constitucionalidad o de
convencionalidad que hayan determinado la modificatoria de una ley.
Para tal efecto se toma en cuenta la fecha de emisión de la
resolución u opinión y se acredita con la presentación de las
copias certificadas respectivas.
3.6
Haberse desempeñado como juez o fiscal en zonas de emergencia,
declaradas por el gobierno central mediante Decreto Supremo. Se
requiere que el postulante lo acredite con la presentación de los
Decretos Supremos correspondientes.
Este
puntaje se otorga por cada seis meses de servicios, siempre que el
postulante lo solicite expresamente y sea verificado por el Consejo.
Artículo
38º.- La Comisión propone el acta única de calificación de
los postulantes de conformidad con los formularios de calificación
individuales y la eleva al Pleno para su revisión y aprobación. El
puntaje con la calificación por rubros se publica en el BOM.
Artículo
39º.- Contra el puntaje obtenido en la calificación curricular
procede recurso de reconsideración en el plazo de tres (03) días
hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en
el BOM y se interpone a través de la Ficha Única en la extranet del
CNM.
Sólo
se puede interponer recurso de reconsideración cuando no se haya
alcanzado el puntaje máximo establecido en el ítem o rubro
respectivo.
El
Pleno del Consejo, previo informe de la Comisión, resuelve dicho
recurso en el plazo que establezca en la publicación del resultado
de la calificación curricular. La decisión se publica en el BOM y
es inimpugnable.
CAPÍTULO
IV: DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA
Y/O
PSICOMÉTRICA
Artículo
40º.- El postulante se somete a una evaluación de aptitud
psicológica y/o psicométrica de acuerdo a las especificaciones que
el Consejo disponga. Tiene como objeto evaluar las competencias de
acuerdo al perfil del cargo al cual postula y condiciones
psicológicas requeridas para el ejercicio de la función, así como
identificar los casos que impidan a un postulante ser juez o fiscal.
Las
competencias a evaluarse son:
Competencias
cardinales:
1.
Ética.
2.
Pensamiento analítico.
3.
Gestión del estrés.
4.
Prudencia.
5.
Empatía.
Competencias
específicas:
6.
Orientación a los resultados.
7.
Habilidades de comunicación.
8.
Aprendizaje continuo.
9.
Liderazgo.
10.
Impacto e influencia.
11.
Conciliación.
12.
Adaptación al cambio.
Excepcionalmente,
en caso que el resultado de la evaluación psicológica recomiende
una evaluación psiquiátrica, se cita al postulante para la misma.
Esta
evaluación no otorga puntaje alguno, sin embargo es tomada en cuenta
para la entrevista personal.
Artículo
41º.- El resultado de
la evaluación psicológica y/o psicométrica es inimpugnable y es
conocido solamente por los miembros del Pleno del Consejo y el
postulante.
El
postulante, a su solicitud, puede tener acceso a la lectura de los
resultados una vez concluida su entrevista personal.
No
se entregan copias de los test psicológicos ni de sus resultados por
ser de uso exclusivo y reservado del Consejo Nacional de la
Magistratura.
Artículo
42°.- El postulante
que no conteste más de la mitad de los ítems de los test
administrados es excluido del concurso. Asimismo, es excluido aquel
que no asiste a rendir el examen de aptitud psicológica.
CAPÍTULO
V: DE LA ENTREVISTA PERSONAL
SUB
CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES
Artículo
43º.- Accede a la
entrevista personal el postulante que aprueba las dos primeras etapas
a que se refi ere el artículo 24° del presente Reglamento, que ha
rendido la evaluación psicológica y/o psicométrica y que no
resulta excluido del concurso durante el procedimiento de tachas.
Artículo
44º.- La entrevista
personal se desarrolla en acto público, orientada a una evaluación
por competencias y tiene por objeto evaluar el desenvolvimiento del
postulante, contrastar la información brindada en su currículum
vitae, así como obtener información relevante respecto a su perfil
con relación al cargo al que postula, para lo cual el Consejo debe
tener en cuenta lo siguiente:
Experiencia
Laboral:
1.
Experiencia profesional de acuerdo con su producción y trayectoria
de vida.
2.
Opiniones sustentadas sobre la función del Poder Judicial o del
Ministerio Público.
3.
Cuestionamientos formulados en su contra.
4.
Información sobre sus ingresos, bienes y rentas.
5.
Otros criterios que sustenten su idoneidad y probidad que requiere el
ejercicio del cargo al cual postula.
Conocimientos:
6.
Criterios sobre el Derecho, el Estado de Derecho, los derechos
humanos, principios jurídicos, valores jurídicos y las
consecuencias de una decisión judicial o fiscal.
7.
Conocimientos del sistema de justicia, realidad nacional y
contemporánea.
Competencias:
8.
Los resultados de la evaluación psicológica y/o psicométrica.
9.
Criterios sobre valores éticos, morales, democráticos y sociales.
10.
Motivaciones, aptitudes y aspectos vocacionales en relación con la
magistratura.
11.
Buen trato con el público y operadores jurídicos.
Las
preguntas sobre aspectos relativos a la vida privada del postulante
pueden realizarse en sesión reservada, grabada y clasificada como
confidencial, en cuyo caso no se hace entrega de la copia, salvo
solicitud del postulante o de la autoridad judicial o fiscal
competente.
SUB
CAPÍTULO 2: DE LA HOJA DE VIDA DEL POSTULANTE
Artículo
45º.- La Hoja de Vida
del postulante es el documento elaborado por la Dirección de
Selección y Nombramiento, que consolida la información
proporcionada por el postulante y la recibida de organismos públicos
y privados.
Artículo
46º.- Una vez
aprobada la calificación curricular, el postulante que registre
medidas disciplinarias, está obligado a remitir las resoluciones
escaneadas que las sustenten a través de la Ficha Única en la
extranet del CNM.
Tratándose
de procesos judiciales o administrativos, el postulante debe señalar
a través de la Ficha Única en la extranet del CNM el número de
expediente de cada uno de ellos, el Juzgado, Sala u órgano
administrativo correspondiente, la materia, las partes involucradas y
el estado actual del proceso.
Asimismo,
el postulante que ejerce como magistrado titular, provisional o
supernumerario, debe remitir a través de la Ficha Única en la
extranet del CNM la última declaración jurada de bienes y rentas
presentada a la entidad correspondiente.
Artículo
47º.- La Hoja de Vida
se notifica a los postulantes antes de su entrevista personal a
través de la Ficha Única en la extranet del CNM para su
conocimiento y revisión, debiendo realizar las observaciones o
proporcionar la información que considere pertinente por el mismo
medio en el plazo de tres (03) días hábiles. De no recibirse
ninguna observación en dicho plazo, se tiene por válido lo
consignado y la Dirección de Selección y Nombramiento no recibe
información adicional.
Excepcionalmente,
la puede presentar en el acto de su entrevista personal ante el Pleno
del Consejo.
SUB
CAPÍTULO 3: DEL DESARROLLO DE LA ENTREVISTA PERSONAL
Artículo
48º.- Corresponde al
Pleno del Consejo la realización de la entrevista personal.
El
Pleno dispone la publicación del cronograma de entrevistas en el
BOM, el lugar de su desarrollo y el currículum vitae de los
postulantes.
Entre
la publicación del cronograma de entrevistas y el inicio de las
mismas debe mediar cuando menos doce (12) días hábiles.
Artículo
49º.- La entrevista
personal se orienta bajo el modelo de competencias. Para su
desarrollo los Consejeros cuentan con la carpeta virtual del
postulante, la Hoja de Vida, los resultados del examen de aptitud
psicológica y/o psicométrica, así como cualquier otra información
que se considere necesaria.
Se
excluye del concurso al postulante por inasistencia o impuntualidad a
la entrevista personal. No se admite justificación alguna.
Artículo
50º.- El Consejo
garantiza las condiciones necesarias para la realización de la
entrevista personal.
Los
asistentes deben observar conducta adecuada, caso contrario, quien
presida este acto dispone su retiro de la sala.
Artículo
51º.- La entrevista
personal es grabada, cualquier ciudadano puede solicitar una copia de
la grabación, previo abono de los derechos establecidos en el TUPA.
Artículo
52º.- Finalizada la
entrevista personal los Consejeros la califi can en cédula,
depositándola en un sobre. Éste, debidamente cerrado y rubricado
por los Consejeros, queda bajo custodia del Secretario General o de
quien haga sus veces hasta el acto de apertura de sobres.
Artículo
53º.- El Secretario
General o quien haga sus veces procede a abrir los sobres de cada
postulante para la constatación de las notas respectivas.
Las
notas se colocan en orden secuencial de mayor a menor a fin de
comprobar si entre la nota extrema mayor y la que le sigue o entre la
nota extrema menor y la que le antecede, existe una diferencia mayor
a veinte puntos; acto seguido, se procede a anular las notas extremas
alta y baja, según corresponda y la nota final de la entrevista se
obtiene con las demás. El acta es firmada y aprobada por el Pleno
del Consejo.
Culminada
la constatación de notas de entrevista, la Secretaría General
elimina las cédulas de califi cación.
La
nota obtenida en la entrevista se publica en la página electrónica
del Consejo, una vez concluida la convocatoria. Contra la
calificación de la entrevista no procede la interposición de
recurso alguno.
TÍTULO
IV: DE LA VOTACIÓN Y NOMBRAMIENTO
CAPÍTULO
I: PROMEDIO FINAL, BONIFICACIÓN Y CUADRO DE MÉRITOS
Artículo
54º.- El Pleno del
Consejo aprueba la nota de la entrevista personal y la remite a la
Comisión para que elabore el correspondiente cuadro de méritos, el
que comprende las califi caciones de cada una de las etapas, a las
que se aplican los valores establecidos en el artículo 27° del
presente Reglamento para la obtención del promedio fi nal, así como
las bonifi caciones que correspondan.
Artículo
55º.- La bonificación
dispuesta en la Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley Nº
29973, se aplica sobre el promedio final al postulante que acredite
su discapacidad, conforme a lo previsto en el artículo 7° numeral
1, literal v. del presente Reglamento.
Artículo
56º.- Se otorga una
bonificación del diez por ciento (10%) sobre el puntaje final a
aquellos que postulan a plazas en las que el idioma predominante sea
el quechua o aymara u otros dialectos, de acuerdo al último censo de
población realizado por el INEI.
Se
debe acreditar la capacidad de comunicarse a nivel avanzado mediante
la evaluación oral según el cronograma que establezca la Dirección
de Selección y Nombramiento.
Artículo
57º.- El Pleno del
Consejo aprueba el cuadro de méritos de los postulantes que son
sometidos al acto de votación, el mismo que queda bajo custodia del
Secretario General.
En
caso de empate en el promedio fi nal entre postulantes en condición
de magistrados, se considera al que tenga mayor antigüedad en la
función y, tratándose de postulantes de diferente condición, se
considera al que tenga la fecha de incorporación más antigua al
Colegio de Abogados.
CAPÍTULO
II: DE LA VOTACIÓN NOMINAL Y NOMBRAMIENTO
Artículo
58º.- Los Consejeros
reunidos en Pleno proceden al acto de votación nominal en estricto
orden de méritos. Se nombra al postulante que obtiene el voto de por
lo menos los dos tercios del número legal de sus miembros. En caso
que el Pleno encuentre factores para no nombrar a un postulante
siguiendo el orden del cuadro de méritos, se deja constancia de su
decisión en el acta respectiva, debiendo fundamentar las razones de
su voto en pliego aparte, el que forma parte integrante del acto de
no nombramiento.
Cuando
el no nombramiento se sustente en el informe psicológico y/o
psicométrico o psiquiátrico del postulante, el acuerdo del Pleno y
los votos fundamentados son reservados y sólo son de conocimiento
del postulante no nombrado.
Artículo
59º.- Si el
postulante a quien corresponde nombrar según el orden de méritos no
obtiene el número de votos requeridos, se procede al acto de
votación de los dos siguientes en estricto orden de méritos. Si
ninguno de éstos alcanza el número de votos requeridos, la plaza se
declara desierta.
Artículo
60º.- El Pleno del
Consejo dispone que el Secretario General publique en el BOM la
relación de postulantes nombrados así como los votados por el no
nombramiento.
Artículo
61°.- No procede la
interposición de recurso alguno contra la votación efectuada por el
Pleno del Consejo.
TÍTULO
V: DE LOS JUECES Y FISCALES SUPERNUMERARIOS Y CANDIDATOS EN RESERVA
Artículo
62º.- Culminado el
acto de votación y nombramiento de los postulantes a plazas del
Poder Judicial o Ministerio Público, los subsiguientes en el orden
de méritos que no hayan alcanzado vacante y no hayan sido objeto de
votación, pueden optar por incorporarse tanto al Registro de Jueces
y Fiscales Supernumerarios como al Registro de Candidatos en Reserva,
pudiendo optar por inscribirse en ambos registros. En el caso de
postulantes que son Jueces y Fiscales Titulares, sólo pueden optar
por inscribirse en el Registro de Candidatos en Reserva.
La
Comisión propone el Cuadro de Aptos y lo eleva al Pleno del Consejo
para su aprobación y publicación en el BOM.
El
plazo para optar por ser incorporado al Registro de Jueces o Fiscales
Supernumerarios y al Registro de Candidato en Reserva es de tres (03)
días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la
publicación del Cuadro de Aptos, para lo cual deben manifestar su
voluntad a través de la Ficha Única en la extranet del CNM.
Vencido
el plazo, la Comisión aprueba el Registro de Candidatos en Reserva y
el Registro de Jueces o Fiscales Supernumerarios y lo eleva a la
Presidencia del Consejo para su publicación en el BOM.
El
nombramiento del postulante en plaza vacante como Juez o Fiscal
Titular, conlleva a la cancelación automática del Registro en el
que está inscrito.
CAPÍTULO
I: DE LOS JUECES Y FISCALES
SUPERNUMERARIOS
Artículo
63°.- El postulante
que opte por convertirse en Juez o Fiscal Supernumerario se incorpora
al Registro correspondiente a efecto de ser llamado a cubrir
temporalmente plazas vacantes de acuerdo a ley, según las
necesidades del Poder Judicial y Ministerio
Público.
CAPÍTULO
II: DE LOS CANDIDATOS EN RESERVA
Artículo
64º.- El postulante
que opte por convertirse en Candidato en Reserva se incorpora al
Registro correspondiente a efecto de esperar a cubrir una plaza
vacante en calidad de titular. Dicha condición se mantiene hasta por
un año contado a partir de la fecha de publicación del citado
registro y siempre que cumpla con los requisitos legales para ser
juez o fiscal. Una vez culminado el plazo de un año, vence
automáticamente su condición de Candidato en Reserva.
El
Candidato en Reserva que registre medidas disciplinarias, procesos
judiciales o administrativos, debe remitir las resoluciones
escaneadas que los sustenten, a través de la Ficha Única en la
extranet del CNM, cuando se hayan producido cambios en la información
contenida en su Hoja de Vida.
Artículo
65º.- La votación
para el nombramiento del Candidato en Reserva se sujeta al
procedimiento contenido en los artículos 58° al 61° del presente
Reglamento.
En
caso de renunciar al nombramiento o de no obtener los votos
requeridos para su nombramiento, es excluido del Registro de
Candidatos en Reserva.
Artículo
66º.- El Candidato en
Reserva sólo puede ser nombrado en plaza idéntica a la de su
postulación, es decir, del mismo nivel, especialidad o sub
especialidad, ubicación geográfica, Distrito Judicial o Fiscal e
institución.
No
procede el nombramiento en plaza distinta. El Consejo Nacional de la
Magistratura considera como plaza vacante para ser cubierta por
Candidatos en Reserva, con conocimiento del Poder Judicial o
Ministerio Público, cuando:
1.
Se produzca una cancelación de título del magistrado, por:
a.
Terminación en el cargo conferido (Artículo 107° de la Ley de la
Carrera Judicial).
b.
Traslado.
2.
Se genere una plaza vacante por nombramiento de su titular en plaza
de igual o superior nivel, en la misma institución.
Las
plazas declaradas desiertas no pueden ser cubiertas por Candidatos en
Reserva.
Los
Candidatos en Reserva a plazas de Fiscal Adjunto Supremo y Fiscal
Adjunto Superior, no pueden cubrir plazas vacantes de Fiscal Superior
o Fiscal Provincial, respectivamente. La misma regla se aplica para
los Candidatos en Reserva a plazas de Fiscal Superior o Fiscal
Provincial.
Artículo
67º.- El Candidato en
Reserva no puede postular a otro concurso, salvo renuncia expresa a
tal condición, de lo contrario es excluido del concurso y del
Registro de Candidatos en Reserva.
La
renuncia a su condición de Candidato en Reserva debe formularse
antes de su inscripción a otro concurso, mediante escrito con firma
legalizada notarialmente presentado en la sede del Consejo, siendo su
aprobación automática.
TÍTULO
VI: DE LA HABILITACIÓN O INDUCCIÓN
Artículo
68º.- Aquellos
postulantes que han sido nombrados son declarados aptos a fin de
participar en los programas de Habilitación o Inducción, según
corresponda, a cargo de la Academia de la Magistratura.
Artículo
69º.- Quienes
aprueban los Programas de Habilitación o Inducción, según
corresponda, prestan juramento en el cargo.
TÍTULO
VII: DE LA JURAMENTACIÓN Y ENTREGA DE TÍTULO
Artículo
70º.- El Presidente
del Consejo expide la resolución de nombramiento y en consecuencia
el título correspondiente. Dicha resolución es inimpugnable.
Artículo
71º.- El título es
el documento oficial que acredita el nombramiento del juez o fiscal;
es firmado por el Presidente del Consejo, refrendado y sellado por
el Secretario General. En acto público, el Presidente del Consejo
proclama y entrega el título al juez o fiscal nombrado y toma
juramento cuando corresponda.
Artículo
72º.- El juramento o
promesa de honor de los jueces y fiscales de todos los niveles se
realiza con la fórmula siguiente: “Juro por Dios (o prometo por mi
honor), desempeñar fielmente los deberes del cargo que se me ha
conferido”.
Los
Jueces de Paz Letrados y Fiscales Adjuntos Provinciales prestan
juramento o promesa de honor ante la autoridad competente de sus
respectivas jurisdicciones.
Artículo
73º.- Aquellos
postulantes que han sido nombrados y que ostenten un cargo público o
privado que resulte incompatible con la función judicial o fiscal
deben presentar ante la Secretaría General del CNM, la resolución o
documento que acepte su renuncia hasta un día antes de su
juramentación.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.-
El Consejo brinda al postulante con discapacidad los ajustes
razonables para su participación en el concurso, de acuerdo a ley.
SEGUNDA.-
Publicado el resultado
de cada etapa del concurso y a solicitud del interesado, se expide la
constancia correspondiente, previo abono de los derechos establecidos
en el TUPA del Consejo.
TERCERA.-
No procede la
devolución del monto pagado por concepto de inscripción a un
concurso una vez publicada la relación de postulantes aptos y no
aptos para el procedimiento de selección, excepto lo dispuesto en el
artículo 14º del presente Reglamento.
CUARTA.-
Las publicaciones
presentadas deben ser recogidas en el plazo improrrogable de treinta
(30) días calendario, contados desde:
• La
fecha de su juramentación, para el Magistrado nombrado,
• la
fecha en que terminó su participación en el concurso, para el
postulante excluido, desaprobado en la calificación curricular y el
que fue objeto de votación y no resultó nombrado.
Si
el último día fuera inhábil, se entiende prorrogado al primer día
hábil siguiente. Vencido este plazo se procede a su eliminación.
Esta
disposición no se aplica a los postulantes que opten por
incorporarse al Registro de Candidatos en Reserva, cuyas
publicaciones deben permanecer en el archivo de la Dirección hasta
su nombramiento, hasta la culminación del Registro respectivo o
renuncia, procediéndose en tales casos conforme a lo señalado en el
párrafo anterior.
QUINTA.-
La modificación del presente Reglamento requiere acuerdo del
Pleno, adoptado con no menos de cuatro votos conformes.
SEXTA.-
El presente Reglamento rige desde el día siguiente de la
publicación de la Resolución que lo aprueba en el Diario Oficial El
Peruano y es de aplicación para los concursos que se convoquen a
partir de su vigencia.
SÉPTIMA.-
Los Candidatos en Reserva con registro vigente a la fecha de
publicación del presente Reglamento se rigen por las reglas del
Reglamento aprobado por Resolución N° 049-2014-CNM, modificado por
Resolución N° 406-2015-CNM del 05 de octubre del 2015.
OCTAVA.-
Para efecto de la calificación curricular en las convocatorias
publicadas hasta diciembre del 2017, el Consejo Nacional de la
Magistratura evalúa los estudios de maestría, doctorado, curso de
Ascenso y PROFA dictados por la Academia de la Magistratura, que
tengan una antigüedad mayor a siete (07) años.
GLOSARIO
DE TÉRMINOS
Para
los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
-
Abogado: Profesional en Derecho que cuenta con título y se
encuentra hábil para el ejercicio de la abogacía.
-
Área de Registro de Jueces y Fiscales: Órgano de apoyo
dependiente de la Dirección General del Consejo, encargado de
cumplir las funciones dispuestas por la Ley Nº 28489.
-
BOM: Boletín Oficial de la Magistratura.
-
Candidato en Reserva: Postulante que no habiendo obtenido un
cargo como juez o fiscal titular en el concurso abierto, opte por
inscribirse en el Registro de Candidatos en Reserva, con el propósito
de esperar la existencia de una plaza vacante, siempre y cuando se
encuentre en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo.
-
Capacitación en administración: Cursos relacionados a áreas de
gestión, gerencia, planificación estratégica, mejoramiento de
calidad, recursos humanos y similares.
-
Comisión: Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de
Magistrados, órgano del Consejo que tiene a su cargo conducir el
procedimiento de selección y nombramiento de jueces y fiscales de
todos los niveles.
-
Competencias: Hace referencia a capacidades, aptitudes,
habilidades o predisposiciones de comportamiento. Son comportamientos
observables y habituales que agregan valor a los procesos y
resultados, relacionados con un desempeño exitoso.
-
Concurso: Procedimiento de selección y nombramiento que tiene
por objeto determinar la probidad y capacidad de los postulantes para
los cargos materia de la convocatoria, conforme a los perfiles del
juez y fiscal.
-
Consejo o CNM: Consejo
Nacional de la Magistratura.
-
Convocatoria: Acto
formal de invitación pública a postular al concurso de selección y
nombramiento de jueces y fiscales.
-
Dirección: Dirección
de Selección y Nombramiento; unidad orgánica de línea encargada de
brindar soporte técnico y apoyo administrativo a la Comisión.
Docente:
Abogado que ejerce la enseñanza en disciplina jurídica, en una
Universidad debidamente reconocida conforme a ley.
-
Fiscal Provisional:
Fiscal titular que ejerce un cargo inmediato superior o abogado que
ha sido designado Fiscal de conformidad con la Ley Orgánica del
Ministerio Público, para ejercer el cargo en forma temporal; en este
segundo caso, sin que se le considere dentro de la carrera fiscal.
-
Juez Provisional: Juez
titular que ejerce un cargo inmediato superior en forma temporal, en
los casos previstos por Ley.
-
Juez o Fiscal Supernumerario:
Postulante que no siendo magistrado y no habiendo obtenido plaza de
juez o fiscal titular opta por incorporarse al Registro de Jueces o
Fiscales Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentre
en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo, a efectos de cubrir
plazas vacantes conforme a Ley.
-
Ley Orgánica: Ley
Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397.
-
Magistrado titular:
Juez o fiscal de cualquier nivel con título que acredita su
nombramiento en plaza permanente, expedido por la autoridad u
organismo competente.
-
Plazas futuras:
Aquellas cuya vacancia sea inminente y puedan ser consideradas en una
convocatoria.
Se
entiende por inminente aquella plaza cuya vacancia se va a generar
durante el desarrollo del concurso.
-
Pleno o Pleno del Consejo:
Órgano máximo de gobierno del Consejo Nacional de la Magistratura.
-
Postulante: Aspirante
a juez o fiscal que se inscribe en la condición de Abogado, Docente
Universitario o Magistrado titular, para participar en un concurso de
selección y nombramiento, quedando sometido a las disposiciones del
presente reglamento.
-
Secretario o relator:
Auxiliar jurisdiccional con título de abogado.
-
TUPA: Texto Único
Ordenado de Procedimientos Administrativos del Consejo.
-
Ubicación geográfica: La
señalada por el Poder Judicial y Ministerio Público y recogida en
la publicación de la Convocatoria.
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