martes, 17 de mayo de 2016

IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Laboral y Previsional

Fotografía: La Ley

Los acuerdos arribados por el IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Laboral y Previsional desarrollado el 01 de diciembre de 2015, son las siguientes:

Tema 01: Actuación de los medios probatorios documentales ofrecidos por el demandado
Siendo la pregunta: En el proceso ordinario laboral regulado por la Nueva Ley Procesal del Trabajo, si el demandado no asiste a la audiencia de juzgamiento ¿Debe el Juez actuar los medios probatorios ofrecidos al contestar la demanda?

Acuerdo: En el proceso ordinario laboral, el juez tiene el deber de actuar los medios probatorios documentales que hayan sido ofrecidos por el demandado oportunamente de acuerdo con el artículo 21° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sin que se pueda imponer al demandado, como consecuencia de su ausencia a la Audiencia de Juzgamiento, ninguna carga procesal que no esté predeterminda expresamente por ley.

Tema 02. Prórroga automática del contrato CAS
Siendo la Pregunta: Si el trabajador inicia sus labores al servicio del Estado mediante un Contrato Administrativo de Servicios, y luego de su vencimiento continúa laborando ¿Se produce una prórroga automática del contrato de servicios en sus mismos términos?

Acuerdo: Si el trabajador ha iniciado sus labores al servicio del Estado mediante un Contrato Administrativo de Servicios, y luego de su vencimiento continúa laborando, se produce una prórroga automática de dicho contrato en sus mismos términos y por el mismo plazo.

Tema 03. Prescripción de devengados previsionales
Siendo la pregunta: ¿Prescribe para el pensionista la facultad de reclamar los montos pensionarios devengados?

Acuerdo: La facultad del pensionista de reclamar los montos pensionarios devengados es imprescriptible. Este beneficio de imprescriptibilidad no es extensible a sus herederos.
Solo hay prescripción si ya existe una suma líquida de las pensiones devengadas por entregar y el pensionista no lo reclama.
El plazo de prescripción determinado por ley, es de tres años en el caso del Régimen Previsional regulado por Decreto Ley N° 20530, según lo dispone en su artículo 56°. Pra los demás Regímenes Previsionales administrador por el Estado el plazo de prescripción es de dos años, según lo dispuesto por el artículo 2001 inciso 1 del Código Civil.

Tema 04. Bonificaciones para pensionistas de las entidades reguladas por FONAFE
Siendo la pregunta: ¿Les corresponde a los pensionistas del Régimen 20530, de las entidades que se encuentran reguladas por el Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), el pago de las bonificaciones reguladas en los Decretos de Urgencia N° 090-96, N° 073-97 y 011-99?

Acuerdo: En aquellos casos que se trate de empresas con participación estatal, bajo la administración de FONAFE, no les corresponde a sus pensionistas el pago de los beneficios otorgados por los Decretos de Urgencia N° 090-96, 073-97 y 011-99, por cuanto dichas empresas se encuentran expresamente excluidas por estas normas.

En aquellos casos que se trate de entidades que no son empresas con participación estatal, y están bajo la administración de FONAFE, solo les corresponde a sus pensionistas el pago de los beneficios otorgados por los Decretos de Urgencia Nº 090-96, N° 073-97 y N° 011-99, si no existe una negociación colectiva que les haya otorgado incrementos remunerativos en los años 1996, 1997 y 1999, respectivamente.

martes, 19 de abril de 2016

Acuerdos del I Pleno Jurisdiccional en materias Constitucional y Contencioso Administrativo


Este primer pleno jurisdiccional desarrollado los días 2 y 10 de diciembre de 2015[1] por los Jueces Supremos de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente, Primera y Segunda Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, tuvo como acuerdos unánimes y por mayoría absoluta lo siguiente:

1.   La identificación de las normas objeto de control en los procesos de acción popular
Habiéndose planteado las siguientes interrogantes:
¿Un comunicado de una entidad pública puede ser objeto de control constitucional mediante el proceso de acción popular? En todo caso, ¿cuáles deben ser los criterios sobre la base de los cuales los jueces deben identificar las normas que son objeto de control en los procesos constitucionales de acción popular?

Llegándose al siguiente acuerdo por unanimidad:
a)  Un comunicado de una entidad pública puede ser objeto de control constitucional mediante el proceso de acción popular siempre que se trate de una norma infralegal de carácter general que se incorpora al ordenamiento jurídico con vocación de permanencia.
b)  Para identificar las normas -reglamentos, normas administrativas, decretos y resoluciones de carácter general- que son objeto de control en los procesos constitucionales de acción popular, y en consecuencia evaluar su procedencia, los jueces deberán observar los criterios de: i) Pertenencia al ordenamiento jurídico; ii) Consunción; y, iii) generalidad.  

2.   El ejercicio jurisdiccional del control difuso en autos y sentencias
Habiéndose planteado las siguientes interrogantes:
¿Cabe la elevación en consulta del control difuso ejercido en autos o solo respecto de sentencias? Y, en todo caso ¿cuáles deben ser los criterios a ser observados por los jueces para ejercer el control difuso de la constitucionalidad normativa?

Llegándose al siguiente acuerdo por unanimidad:
a)  Procede ejercer el control difuso de la constitucionalidad normativa contra autos. Su elevación en consulta deviene obligatoria si dicha resolución no es impugnada.
b)  Para el ejercicio del control difuso de la constitucionalidad normativa, los jueces de la República deberán observar, en ese orden, los criterios de: i) fundamentos de incompatibilidad constitucional concreta; ii) juicio de relevancia; iii) examen de convencionalidad; iv) presunción de convencionalidad; e, v) interpretación conforme.

3.   La prórroga de competencia en procesos contenciosos administrativos
Habiéndose planteado la siguiente interrogante:
¿La figura de la prórroga de la competencia resulta aplicable a algunos supuestos del proceso contencioso administrativo?

Llegándose al siguiente acuerdo por mayoría absoluta:
Las reglas del proceso civil sobre la prórroga de competencia son aplicables, en lo que resulten pertinentes, al proceso contencioso administrativo, siempre que se trate de casos donde se pueda poner el riesgo los derechos fundamentales de los justiciables a la tutela jurisdiccional que contiene el derecho de acceso a los tribunales y para preservar sus derechos a la igualdad y al debido proceso.

Siendo que al respecto, la señora jueza suprema Rueda Férnandez en su voto singular ha señalado: “La figura de la prórroga de la competencia no resulta aplicable al proceso contencioso administrativo, pues al estar sujeto al principio de legalidad no pueden establecerse interpretativamente supuestos de habilitación de competencia”.
  


[1] Diario Oficial El Peruano file:///C:/Users/FN/Downloads/JU20160202.pdf

domingo, 17 de abril de 2016

XI Congreso Nacional de Derecho y Criminología


El 11vo Congreso Nacional de Derecho y Criminología se llevará a cabo los días 13, 14 y 15 de mayo 2016 en Puerto Vallarta, Jalisco. Este congreso está encaminado a la formacion de profesionistas  mediante la impartición de temas de actualidad en materia de derecho:

TEMÁTICAS DEL 11VO CONGRESO DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA
-La Teoría del caso e Investigación inicial. 
-Análisis de las etapas del Sistema Penal Acusatorio, la actuación de las partes y expertos en la materia de criminología y criminalistica.
-Justicia Penal para Adolecentes en el nuevo sistema penal acusatorio.
(factores de las conductas delincuenciales juveniles.Tratamiento, prevención y procuración de justicia en el ámbito del delito)
-Taller de Técnicas de Litigación y Argumentación Jurídica 
-Taller especializado en Interrogatorios, contra-interrogatorios y objeciones.
-Taller especializado en incorporación de evidencia documental y material en el juicio oral.

Para más información:
Gerardo Servin Osorio

Jornada Preparatoria al Congreso de Derecho Animal 2016


Evento a desarrollarse el día lunes 08 de junio de 2016, de 16.00 a 18.30 hrs. En el Auditorio Alessandri, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, ubicada en Pio Nono 01, Providencia.
El tema general es La Consideración Moral y Ética de los Animales No Humanos.
Exponen:
Miguel Orellana Benado, Filósofo. Doctor en Filosofía, Universidad de Oxford. Profesor de Filosofía de la Moral. Universidad de Chile.
Eze Paez. Abogado. Doctor en Filosofía, Universidad de Pompeu Fabra. Profesor de Filosofía Moral, Universidad de Pompeu Fabra. Miembro de la Organización Internacional Animal Ethics.
Mayores informes en el siguiente link: http://www.milapuntocom.com/2015/06/05/primera-jornada-preparatoria-del-congreso-de-derecho-animal-2016/

jueves, 14 de abril de 2016

Investigación Preparatoria en casos complejos formalizados con anterioridad a la Ley Nº 30077


La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Casación Nº 309-2015[1] de fecha 29 de marzo de 2016 y atendiendo al recurso de casación interpuesto por la defensa de los procesados Gregorio Santos Guerrero y Leider Calva Guerrero respecto a los plazos de la investigación preparatoria en casos complejos (crimen organizado) formalizados con anterioridad a la Ley Nº 30077 (vigente desde el 01 de julio de 2014), estableció como doctrina jurisprudencial  lo siguiente:

1)  Para fijar el plazo de la investigación preparatoria se debe tomar en cuenta: i) Gravedad y clase y naturaleza del delito imputado; ii) Características del hecho objeto de la investigación; iii) Dificultad y rigor de los actos de investigación pertinentes y útiles para su necesario esclarecimiento; iv) Actitud del fiscal y del encausado, esto es, diligencia del investigador y maniobras obstruccionistas del encausado[2]; mientras que la prórroga del plazo de la investigación preparatoria, tiene que ver con las dificultades de las investigaciones como sería la demora en la realización de determinado acto de investigación. La prórroga requiere de una disposición fiscal, es decir, es un acto procesal. En ese sentido, la disposición fiscal con la que inicia el plazo de investigación constituye un acto procesal y el requerimiento de prórroga del plazo de la investigación, otro; pues, no es de aplicación automática ni de oficio, sino que necesita ser postulado por el fiscal al juez de investigación preparatoria     que debe someterlo a audiencia con la defensa del imputado; en consecuencia, son actos procesales con criterios autónomos propios delegados por las partes y el órgano jurisdiccional (Décimo segundo considerando de la Casación Nº 309-2015).    

2)  La innovación del inciso 2 del artículo 342º del Código Procesal Penal[3], conforme a las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 30077, crimen organizado, vigente desde el 01 de julio de 2014, en un proceso en trámite, tiene sustento en el principio previsto en el inciso 1 del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal[4] que establece la aplicación inmediata de la ley que rige al tiempo de la actuación procesal. La interpretación de este principio permite concluir que el plazo ordinario de ocho meses primigeniamente establecido para la investigación preparatoria no puede ser adecuado a la citada modificatoria, pues es un plazo empezado o en giro; pero sí con la prórroga de plazo de investigación preparatoria, que es una institución autónoma, con su propio estatuto y que constituye un nuevo acto procesal, por lo que no se da ningún supuesto de excepción a la aplicación inmediata de la ley procesal, prevista en la segunda parte del inciso 1 del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal, porque cuando se solicita tal prórroga, ya estaba vigente la Ley Nº 30077, por lo que debe ser aplicada (Vigésimo considerando de la Casación Nº 309-2015).

3)  El requerimiento de la prórroga del plazo de investigación preparatoria, debe realizarse bajo un control judicial en audiencia donde ejerzan contradicción los defensores de los imputados, de su fundamentación fáctica y jurídica y de las actuaciones del Ministerio Público, que debe ser conforme a lo establecido por las sentencias del Tribunal Constitucional (STC Nº 2748-2010-PHC/TC fundamento tercero y STC Nº 5228-2006-PHC/TC), sustentado en la garantía y el pleno respeto del derecho fundamental al debido proceso y sus diversas manifestaciones, como es el plazo razonable (Vigésimo tercer considerando de la Casación Nº 309-2015).      

En consecuencia, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, establece que la prórroga de plazo de investigación preparatoria en casos complejos formalizados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 30077 aplica positivamente, independientemente de la disposición de formalización de investigación preparatoria que se postuló con anterioridad, teniendo en cuenta las características señaladas en el numeral 1) citado y que debe ser postulada ante el juez de la investigación preparatoria y sometida a control judicial mediante audiencia, ello en estricta garantía y respeto al derecho fundamental al debido proceso y sus manifestaciones, esto es, el plazo razonable.



[1] file:///C:/Users/FN/Downloads/JU20160409.pdf
[2] STC Nº 7624-2005-PHC/TC del 27/07/2006. Caso Hernán Ronald Buitrón Rodríguez.
[3] Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. Para el caso de investigación de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.
[4] La Ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la Ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado.

miércoles, 13 de abril de 2016

III Congreso Internacional de Cine y Derecho



El III Congreso Internacion de Cine y Derecho, es un evento académico dirigido a estudiantes y profesionales de los diferentes ámbitos del quehacer jurídico, así como a todas las personas vinculadas al arte de la cinematografía, que estén interesados en conocer los estudios interdisciplinarios entre
el derecho y el cine.

FECHAS: 
Desde el jueves 14 de abril a las 8:30 AM, hasta el viernes 15 de abril a la 1.00 pm.

LUGAR: 
Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Andina del Cusco.

INVERSIÓN: 
Estudiantes - S/. 60.00 
Profesionales - S/. 100.00

El congreso tendrá como actividades principales la realización de conferencias, a cargo de distinguidos profesores de España, México, Colombia y Perú; de este modo tendremos el grato honor de tener como invitados a: 

1.- Benjamín RIVAYA GARCIA (España)
Universidad de Oviedo

2.- Pablo Raúl BONORINO (Argentina-España)
Universidad de Vigo

3.- Carlos Augusto RAMOS NUÑEZ (Lima, Perú) 
Tribunal Constitucional

4.- José Ramón NARVÁEZ HERNÁNDEZ (México)
Universidad Nacional Autónoma de México

5.- César OLIVEROS AYA (Colombia) 
Universidad de Nueva Granada

6.- Martín AGUDELO RAMÍREZ (Colombia)
Tribunal Superior de Medellín

7.- Eddy CHÁVEZ HUANCA (Lima, Perú)
Instituto Riva-Agüero

8.- José ROMERO CARRILLO (Lima, Perú) 
Asociación de Prensa Cinematográfica

9.- Alan Felipe SALAZAR MUJICA (Cusco, Perú)
Universidad Andina del Cusco.

10.- Javier André MURILLO CHAVEZ (Lima, Perú) 
Pontificia Universidad Católica del Perú

11.- Marco Antonio MARROQUIN MUÑIZ (Cusco, Perú)
Universidad Andina del Cusco.

XI Congreso de Derecho Mercantil y Concursal de Andalucía


A desarrollarse en Andalucía - España, los días 21, 22 y 23 de abril de 2016, mayores informes en el siguiente link: http://www.exfimer.es/