Fotografía: La Ley
Los acuerdos arribados por el IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Laboral y Previsional desarrollado el 01 de diciembre de 2015, son las siguientes:
Tema
01: Actuación de los medios probatorios documentales ofrecidos por
el demandado
Siendo
la pregunta: En el proceso ordinario laboral regulado por la Nueva
Ley Procesal del Trabajo, si el demandado no asiste a la audiencia de
juzgamiento ¿Debe el Juez actuar los medios probatorios ofrecidos al
contestar la demanda?
Acuerdo:
En el proceso ordinario laboral, el juez tiene el deber de actuar los
medios probatorios documentales que hayan sido ofrecidos por el
demandado oportunamente de acuerdo con el artículo 21° de la Nueva
Ley Procesal del Trabajo, sin que se pueda imponer al demandado, como
consecuencia de su ausencia a la Audiencia de Juzgamiento, ninguna
carga procesal que no esté predeterminda expresamente por ley.
Tema
02. Prórroga automática del contrato CAS
Siendo
la Pregunta: Si el trabajador inicia sus labores al servicio del
Estado mediante un Contrato Administrativo de Servicios, y luego de
su vencimiento continúa laborando ¿Se produce una prórroga
automática del contrato de servicios en sus mismos términos?
Acuerdo:
Si el trabajador ha iniciado sus labores al servicio del Estado
mediante un Contrato Administrativo de Servicios, y luego de su
vencimiento continúa laborando, se produce una prórroga automática
de dicho contrato en sus mismos términos y por el mismo plazo.
Tema
03. Prescripción de devengados previsionales
Siendo
la pregunta: ¿Prescribe para el pensionista la facultad de reclamar
los montos pensionarios devengados?
Acuerdo:
La facultad del pensionista de reclamar los montos pensionarios
devengados es imprescriptible. Este beneficio de imprescriptibilidad
no es extensible a sus herederos.
Solo
hay prescripción si ya existe una suma líquida de las pensiones
devengadas por entregar y el pensionista no lo reclama.
El
plazo de prescripción determinado por ley, es de tres años en el
caso del Régimen Previsional regulado por Decreto Ley N° 20530,
según lo dispone en su artículo 56°. Pra los demás Regímenes
Previsionales administrador por el Estado el plazo de prescripción
es de dos años, según lo dispuesto por el artículo 2001 inciso 1
del Código Civil.
Tema
04. Bonificaciones para pensionistas de las entidades reguladas por
FONAFE
Siendo
la pregunta: ¿Les corresponde a los pensionistas del Régimen 20530,
de las entidades que se encuentran reguladas por el Fondo de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), el
pago de las bonificaciones reguladas en los Decretos de Urgencia N°
090-96, N° 073-97 y 011-99?
Acuerdo:
En
aquellos casos que se trate de empresas con participación estatal,
bajo la administración de FONAFE, no les corresponde a sus
pensionistas el pago de los beneficios otorgados por los Decretos de
Urgencia N° 090-96, 073-97 y 011-99, por cuanto dichas empresas se
encuentran expresamente excluidas por estas normas.
En
aquellos casos que se trate de entidades que no son empresas con
participación estatal, y están bajo la administración de FONAFE,
solo les corresponde a sus pensionistas el pago de los beneficios
otorgados por los Decretos de Urgencia Nº
090-96,
N° 073-97 y N° 011-99,
si no existe una negociación colectiva que les haya otorgado
incrementos
remunerativos en los años 1996, 1997 y 1999, respectivamente.