martes, 19 de abril de 2016

Acuerdos del I Pleno Jurisdiccional en materias Constitucional y Contencioso Administrativo


Este primer pleno jurisdiccional desarrollado los días 2 y 10 de diciembre de 2015[1] por los Jueces Supremos de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente, Primera y Segunda Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, tuvo como acuerdos unánimes y por mayoría absoluta lo siguiente:

1.   La identificación de las normas objeto de control en los procesos de acción popular
Habiéndose planteado las siguientes interrogantes:
¿Un comunicado de una entidad pública puede ser objeto de control constitucional mediante el proceso de acción popular? En todo caso, ¿cuáles deben ser los criterios sobre la base de los cuales los jueces deben identificar las normas que son objeto de control en los procesos constitucionales de acción popular?

Llegándose al siguiente acuerdo por unanimidad:
a)  Un comunicado de una entidad pública puede ser objeto de control constitucional mediante el proceso de acción popular siempre que se trate de una norma infralegal de carácter general que se incorpora al ordenamiento jurídico con vocación de permanencia.
b)  Para identificar las normas -reglamentos, normas administrativas, decretos y resoluciones de carácter general- que son objeto de control en los procesos constitucionales de acción popular, y en consecuencia evaluar su procedencia, los jueces deberán observar los criterios de: i) Pertenencia al ordenamiento jurídico; ii) Consunción; y, iii) generalidad.  

2.   El ejercicio jurisdiccional del control difuso en autos y sentencias
Habiéndose planteado las siguientes interrogantes:
¿Cabe la elevación en consulta del control difuso ejercido en autos o solo respecto de sentencias? Y, en todo caso ¿cuáles deben ser los criterios a ser observados por los jueces para ejercer el control difuso de la constitucionalidad normativa?

Llegándose al siguiente acuerdo por unanimidad:
a)  Procede ejercer el control difuso de la constitucionalidad normativa contra autos. Su elevación en consulta deviene obligatoria si dicha resolución no es impugnada.
b)  Para el ejercicio del control difuso de la constitucionalidad normativa, los jueces de la República deberán observar, en ese orden, los criterios de: i) fundamentos de incompatibilidad constitucional concreta; ii) juicio de relevancia; iii) examen de convencionalidad; iv) presunción de convencionalidad; e, v) interpretación conforme.

3.   La prórroga de competencia en procesos contenciosos administrativos
Habiéndose planteado la siguiente interrogante:
¿La figura de la prórroga de la competencia resulta aplicable a algunos supuestos del proceso contencioso administrativo?

Llegándose al siguiente acuerdo por mayoría absoluta:
Las reglas del proceso civil sobre la prórroga de competencia son aplicables, en lo que resulten pertinentes, al proceso contencioso administrativo, siempre que se trate de casos donde se pueda poner el riesgo los derechos fundamentales de los justiciables a la tutela jurisdiccional que contiene el derecho de acceso a los tribunales y para preservar sus derechos a la igualdad y al debido proceso.

Siendo que al respecto, la señora jueza suprema Rueda Férnandez en su voto singular ha señalado: “La figura de la prórroga de la competencia no resulta aplicable al proceso contencioso administrativo, pues al estar sujeto al principio de legalidad no pueden establecerse interpretativamente supuestos de habilitación de competencia”.
  


[1] Diario Oficial El Peruano file:///C:/Users/FN/Downloads/JU20160202.pdf

domingo, 17 de abril de 2016

XI Congreso Nacional de Derecho y Criminología


El 11vo Congreso Nacional de Derecho y Criminología se llevará a cabo los días 13, 14 y 15 de mayo 2016 en Puerto Vallarta, Jalisco. Este congreso está encaminado a la formacion de profesionistas  mediante la impartición de temas de actualidad en materia de derecho:

TEMÁTICAS DEL 11VO CONGRESO DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA
-La Teoría del caso e Investigación inicial. 
-Análisis de las etapas del Sistema Penal Acusatorio, la actuación de las partes y expertos en la materia de criminología y criminalistica.
-Justicia Penal para Adolecentes en el nuevo sistema penal acusatorio.
(factores de las conductas delincuenciales juveniles.Tratamiento, prevención y procuración de justicia en el ámbito del delito)
-Taller de Técnicas de Litigación y Argumentación Jurídica 
-Taller especializado en Interrogatorios, contra-interrogatorios y objeciones.
-Taller especializado en incorporación de evidencia documental y material en el juicio oral.

Para más información:
Gerardo Servin Osorio

Jornada Preparatoria al Congreso de Derecho Animal 2016


Evento a desarrollarse el día lunes 08 de junio de 2016, de 16.00 a 18.30 hrs. En el Auditorio Alessandri, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, ubicada en Pio Nono 01, Providencia.
El tema general es La Consideración Moral y Ética de los Animales No Humanos.
Exponen:
Miguel Orellana Benado, Filósofo. Doctor en Filosofía, Universidad de Oxford. Profesor de Filosofía de la Moral. Universidad de Chile.
Eze Paez. Abogado. Doctor en Filosofía, Universidad de Pompeu Fabra. Profesor de Filosofía Moral, Universidad de Pompeu Fabra. Miembro de la Organización Internacional Animal Ethics.
Mayores informes en el siguiente link: http://www.milapuntocom.com/2015/06/05/primera-jornada-preparatoria-del-congreso-de-derecho-animal-2016/

jueves, 14 de abril de 2016

Investigación Preparatoria en casos complejos formalizados con anterioridad a la Ley Nº 30077


La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Casación Nº 309-2015[1] de fecha 29 de marzo de 2016 y atendiendo al recurso de casación interpuesto por la defensa de los procesados Gregorio Santos Guerrero y Leider Calva Guerrero respecto a los plazos de la investigación preparatoria en casos complejos (crimen organizado) formalizados con anterioridad a la Ley Nº 30077 (vigente desde el 01 de julio de 2014), estableció como doctrina jurisprudencial  lo siguiente:

1)  Para fijar el plazo de la investigación preparatoria se debe tomar en cuenta: i) Gravedad y clase y naturaleza del delito imputado; ii) Características del hecho objeto de la investigación; iii) Dificultad y rigor de los actos de investigación pertinentes y útiles para su necesario esclarecimiento; iv) Actitud del fiscal y del encausado, esto es, diligencia del investigador y maniobras obstruccionistas del encausado[2]; mientras que la prórroga del plazo de la investigación preparatoria, tiene que ver con las dificultades de las investigaciones como sería la demora en la realización de determinado acto de investigación. La prórroga requiere de una disposición fiscal, es decir, es un acto procesal. En ese sentido, la disposición fiscal con la que inicia el plazo de investigación constituye un acto procesal y el requerimiento de prórroga del plazo de la investigación, otro; pues, no es de aplicación automática ni de oficio, sino que necesita ser postulado por el fiscal al juez de investigación preparatoria     que debe someterlo a audiencia con la defensa del imputado; en consecuencia, son actos procesales con criterios autónomos propios delegados por las partes y el órgano jurisdiccional (Décimo segundo considerando de la Casación Nº 309-2015).    

2)  La innovación del inciso 2 del artículo 342º del Código Procesal Penal[3], conforme a las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 30077, crimen organizado, vigente desde el 01 de julio de 2014, en un proceso en trámite, tiene sustento en el principio previsto en el inciso 1 del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal[4] que establece la aplicación inmediata de la ley que rige al tiempo de la actuación procesal. La interpretación de este principio permite concluir que el plazo ordinario de ocho meses primigeniamente establecido para la investigación preparatoria no puede ser adecuado a la citada modificatoria, pues es un plazo empezado o en giro; pero sí con la prórroga de plazo de investigación preparatoria, que es una institución autónoma, con su propio estatuto y que constituye un nuevo acto procesal, por lo que no se da ningún supuesto de excepción a la aplicación inmediata de la ley procesal, prevista en la segunda parte del inciso 1 del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal, porque cuando se solicita tal prórroga, ya estaba vigente la Ley Nº 30077, por lo que debe ser aplicada (Vigésimo considerando de la Casación Nº 309-2015).

3)  El requerimiento de la prórroga del plazo de investigación preparatoria, debe realizarse bajo un control judicial en audiencia donde ejerzan contradicción los defensores de los imputados, de su fundamentación fáctica y jurídica y de las actuaciones del Ministerio Público, que debe ser conforme a lo establecido por las sentencias del Tribunal Constitucional (STC Nº 2748-2010-PHC/TC fundamento tercero y STC Nº 5228-2006-PHC/TC), sustentado en la garantía y el pleno respeto del derecho fundamental al debido proceso y sus diversas manifestaciones, como es el plazo razonable (Vigésimo tercer considerando de la Casación Nº 309-2015).      

En consecuencia, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, establece que la prórroga de plazo de investigación preparatoria en casos complejos formalizados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 30077 aplica positivamente, independientemente de la disposición de formalización de investigación preparatoria que se postuló con anterioridad, teniendo en cuenta las características señaladas en el numeral 1) citado y que debe ser postulada ante el juez de la investigación preparatoria y sometida a control judicial mediante audiencia, ello en estricta garantía y respeto al derecho fundamental al debido proceso y sus manifestaciones, esto es, el plazo razonable.



[1] file:///C:/Users/FN/Downloads/JU20160409.pdf
[2] STC Nº 7624-2005-PHC/TC del 27/07/2006. Caso Hernán Ronald Buitrón Rodríguez.
[3] Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. Para el caso de investigación de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.
[4] La Ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la Ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado.

miércoles, 13 de abril de 2016

III Congreso Internacional de Cine y Derecho



El III Congreso Internacion de Cine y Derecho, es un evento académico dirigido a estudiantes y profesionales de los diferentes ámbitos del quehacer jurídico, así como a todas las personas vinculadas al arte de la cinematografía, que estén interesados en conocer los estudios interdisciplinarios entre
el derecho y el cine.

FECHAS: 
Desde el jueves 14 de abril a las 8:30 AM, hasta el viernes 15 de abril a la 1.00 pm.

LUGAR: 
Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Andina del Cusco.

INVERSIÓN: 
Estudiantes - S/. 60.00 
Profesionales - S/. 100.00

El congreso tendrá como actividades principales la realización de conferencias, a cargo de distinguidos profesores de España, México, Colombia y Perú; de este modo tendremos el grato honor de tener como invitados a: 

1.- Benjamín RIVAYA GARCIA (España)
Universidad de Oviedo

2.- Pablo Raúl BONORINO (Argentina-España)
Universidad de Vigo

3.- Carlos Augusto RAMOS NUÑEZ (Lima, Perú) 
Tribunal Constitucional

4.- José Ramón NARVÁEZ HERNÁNDEZ (México)
Universidad Nacional Autónoma de México

5.- César OLIVEROS AYA (Colombia) 
Universidad de Nueva Granada

6.- Martín AGUDELO RAMÍREZ (Colombia)
Tribunal Superior de Medellín

7.- Eddy CHÁVEZ HUANCA (Lima, Perú)
Instituto Riva-Agüero

8.- José ROMERO CARRILLO (Lima, Perú) 
Asociación de Prensa Cinematográfica

9.- Alan Felipe SALAZAR MUJICA (Cusco, Perú)
Universidad Andina del Cusco.

10.- Javier André MURILLO CHAVEZ (Lima, Perú) 
Pontificia Universidad Católica del Perú

11.- Marco Antonio MARROQUIN MUÑIZ (Cusco, Perú)
Universidad Andina del Cusco.

XI Congreso de Derecho Mercantil y Concursal de Andalucía


A desarrollarse en Andalucía - España, los días 21, 22 y 23 de abril de 2016, mayores informes en el siguiente link: http://www.exfimer.es/


Congreso Regional de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho


La Universidad Gastón Dachary junto a la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho presentan el Congreso Regional “Principios e Interpretación Constitucional”, que se realizará los días 14 y 15 de abril de 2016 en la sede central de Posadas, Provincia de Misiones, sita en las calles Colón y Salta.


Jueves 14 de abril
9.00: Palabras de Bienvenida
Juan Manuel Lezcano, Coordinador de la Jornadas de la AAFD
Juan Pablo Alonso, Presidente de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho
Martín Ayala, Presidente del Colegio de Abogados de Misiones.
Alba Pérez, Rectora de la Universidad Gastón Dachary

9.30: Conferencia de Apertura a cargo Rodolfo Vigo (Universidad Nacional del Litoral): Los distintos neoconstitucionalismos
10.45: Pausa- café

11.15: Juan Pablo Alonso (Universidad de Buenos Aires): Principios implícitos y positivismo jurídico
12.30: Pausa- Almuerzo

16.00: Eduardo Méndez (Universidad de Buenos Aires): Constitución, derechos humanos e ideología, a través de la mirada egológica.
17.15: María Claudia Torrens (Universidad Nacional de Rosario): Interés superior del Niño: Imaginación y principio Constitucional
18.30: Pausa- café

19.00: Lenio Streck (Universidade Estácio de Sá, Brasil): Hermenéutica, argumentación jurídica y el problema del activismo judicial

Viernes 15 de abril:

8.00: Foros: Coordinación: Juan Manuel Lezcano (Universidad Católica de Santa Fe-Universidad Gastón Dachary)
9.45: Pausa- café

10.00: Claudina Orunesu (Universidad Nacional de Mar del Plata): Conflicto entre derecho y derecho internacional en la jurisprudencia de la CSJN
11.15: Renato Cella (Universidade do Paraná, Brasil): El positivismo jurídico tiene algo que decir sobre el neoconstitucionalismo y la democracia en Brasil
12.30: Pausa- almuerzo

16.00: Diego Luna (Universidad de Buenos Aires): El principio de razón suficiente y la garantía constitucional de razonabilidad. Una mirada egológica sobre la razonabilidad de la pena.
17.15: Hernán Bouvier (Universidad Nacional de Córdoba-CONICET): Algunas observaciones sobre los conceptos de derecho y control
18.30: Pausa- café

19.00: Juan Ruiz Manero (Universidad de Alicante): Ponderación de Principios y Estado de Derecho.

miércoles, 6 de abril de 2016

Congreso de Investigación Criminal - Venezuela


El Centro Latinoamericano de Investigaciones Jurídicas y la Fundación para la Capacitación, Innovación y Desarrollo de la Universidad de Carabobo (Venezuela) invitan al Congreso Nacional sobre Investigación Criminal a realizarse en la ciudad de Tucacas en el mes de abril de 2016, el cual contará con ponentes nacionales de reconocimiento y larga trayectoria, los cuales abordarán las nuevas tendencias en cuanto a la  Investigación Criminal, Técnicas de Investigación en Delitos Violentos, Aspectos de la Criminalidad Organizada en la Investigación Criminal, Delincuencia Organizada y Métodos de Investigación Criminal, La Experticias en la Investigación Criminal, La Valoración en la Investigación Criminal, Adolescentes, Bandas Criminales e Investigación Criminal.
Fecha: 22 al 24 de abril de 2016
Lugar: Hotel Playaroa Carretera Nacional Morón Coro, Tucacas Estado Falcón, visitar sitio web
Horario: 9:00 am a 4:30 pm
Aval Académico: Centro Latinoamericano de Investigaciones Jurídicas y  FUNDACID de la Universidad de Carabobo.
Duración: 20 Horas Académicas
Temario: Investigación Criminal, Técnicas de Investigación en Delitos Violentos, Aspectos de la Criminalidad Organizada en la Investigación Criminal, Delincuencia Organizada y Métodos de Investigación Criminal, La Experticias en la Investigación Criminal, La Valoración en la Investigación Criminal, Adolescentes, Bandas Criminales e Investigación Criminal.
Mayores detalles en: http://centrojuridico.com.ve/congreso-tucacas-2016/

Congreso de Educación Jurídica


Mayores informes en este enlace:

http://allevents.in/metepec/congreso-regional-de-derecho-penal-2016/820417188087240

II Congreso Regional de Derecho La Nueva Justicia Penal en México


Mayores detalles en:

http://allevents.in/metepec/congreso-regional-de-derecho-penal-2016/820417188087240

XIII Congreso Argentino de Derecho Societario y IX Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa


Informes en el siguiente enlace:

 http://www.um.edu.ar/es/noticias/7-fcjs/4175-xii-congreso-argentino-y-ix-iberoamericano-de-derecho-societario.html

I Congreso de Filosofía del Derecho para el Mundo Latino


Informes en el siguiente enlace: 

http://iusfilosofiamundolatino.ua.es/

Conferencia sobre el Procedimiento Inspectivo y Seguridad y Salud en el Trabajo


Mayores informes en: http://www.cal.org.pe/v1/

Congreso Internacional de Derecho y Salud Pública


Para mayores detalles seguir el link: 

http://institutoiu.com/2016/01/22/congreso-internacional-de-derecho-y-seguridad-publica/

III Congreso Internacional sobre Derecho Militar


Acá el link para mayores informes:

 http://www.foroijm.org/noticia/iii-congreso-internacional-sobre-derecho-internacional-militar/