Este primer pleno
jurisdiccional desarrollado los días 2 y 10 de diciembre de 2015[1] por los Jueces
Supremos de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente, Primera y
Segunda Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, tuvo como
acuerdos unánimes y por mayoría absoluta lo siguiente:
1. La identificación de las normas objeto
de control en los procesos de acción popular
Habiéndose
planteado las siguientes interrogantes:
¿Un
comunicado de una entidad pública puede ser objeto de control constitucional mediante
el proceso de acción popular? En todo caso, ¿cuáles deben ser los criterios
sobre la base de los cuales los jueces deben identificar las normas que son
objeto de control en los procesos constitucionales de acción popular?
Llegándose
al siguiente acuerdo por unanimidad:
a) Un
comunicado de una entidad pública puede ser objeto de control constitucional
mediante el proceso de acción popular siempre que se trate de una norma
infralegal de carácter general que se incorpora al ordenamiento jurídico con
vocación de permanencia.
b) Para
identificar las normas -reglamentos, normas administrativas, decretos y
resoluciones de carácter general- que son objeto de control en los procesos
constitucionales de acción popular, y en consecuencia evaluar su procedencia,
los jueces deberán observar los criterios de: i) Pertenencia al ordenamiento jurídico; ii) Consunción; y, iii) generalidad.
2. El ejercicio jurisdiccional del control
difuso en autos y sentencias
Habiéndose
planteado las siguientes interrogantes:
¿Cabe
la elevación en consulta del control difuso ejercido en autos o solo respecto
de sentencias? Y, en todo caso ¿cuáles deben ser los criterios a ser observados
por los jueces para ejercer el control difuso de la constitucionalidad
normativa?
Llegándose
al siguiente acuerdo por unanimidad:
a) Procede
ejercer el control difuso de la constitucionalidad normativa contra autos. Su
elevación en consulta deviene obligatoria si dicha resolución no es impugnada.
b) Para
el ejercicio del control difuso de la constitucionalidad normativa, los jueces
de la República deberán observar, en ese orden, los criterios de: i) fundamentos de incompatibilidad
constitucional concreta; ii) juicio
de relevancia; iii) examen de
convencionalidad; iv) presunción de
convencionalidad; e, v) interpretación
conforme.
3. La prórroga de competencia en procesos
contenciosos administrativos
Habiéndose
planteado la siguiente interrogante:
¿La
figura de la prórroga de la competencia resulta aplicable a algunos supuestos
del proceso contencioso administrativo?
Llegándose
al siguiente acuerdo por mayoría absoluta:
Las reglas del proceso civil sobre la
prórroga de competencia son aplicables, en lo que resulten pertinentes, al proceso
contencioso administrativo, siempre que se trate de casos donde se pueda poner
el riesgo los derechos fundamentales de los justiciables a la tutela
jurisdiccional que contiene el derecho de acceso a los tribunales y para
preservar sus derechos a la igualdad y al debido proceso.
Siendo
que al respecto, la señora jueza suprema Rueda Férnandez en su voto singular ha
señalado: “La figura de la prórroga de la
competencia no resulta aplicable al proceso contencioso administrativo, pues al
estar sujeto al principio de legalidad no pueden establecerse
interpretativamente supuestos de habilitación de competencia”.